Sra. Julia Sloth-Nielsen. Catedrática y decana de la Facultad de Derecho. Universidad de Western Cape (UWC). Sudáfrica

Sra. Julia Sloth-Nielsen. Catedrática y decana de la Facultad de Derecho. Universidad de Western Cape (UWC). Sudáfrica

Internacional
Sudáfrica
Sra. Julia Sloth-Nielsen. Catedrática y decana de la Facultad de Derecho. Universidad de Western Cape (UWC). Sudáfrica

La profesora Julia Sloth­-Nielsen nos habla sobre la inmersión, lenta pero progresiva, de las reformas en materia de derechos infantiles que se están llevando a cabo en muchos de los sistemas jurídicos africanos. Aunque los progresos son evidentes la experta cree que aún queda mucho por hacer, pues los marcos legales que así lo permiten son muy recientes y hay que ver si, realmente, la práctica restaurativa se está poniendo en práctica. A pesar de ello, la profesora Sloth es optimista y recalca, por ello, la labor realizada tanto por el African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child (ACERWC) como por el Children’s Rights Project del Community Law Centre de la Universidad de Western Cape, centro que dirigió casi 20 años.

- Como decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Western Cape, ¿qué investigaciones y actividades recientes ha emprendido en el campo de los derechos de los niños y reformas legales en África?

He escrito una sección en la Ley de los Niños de Angola de 2012 y, recientemente, he iniciado una misión en Malawi para examinar su programa de justicia para los niños. También he redactado un capítulo sobre el procedimiento de comunicaciones de la African Charter on the Rights and Welfare of the Child, y me encuentro trabajando en una bibliografía comentada sobre núcleos familiares en los que los niños se convierten en cabeza de familia.

- Durante los últimos 20 años ha dirigido el Children’s Rights Project del Community Law Centre de la Universidad de Western Cape. ¿Qué obstáculos y progresos destacaría?

Dejé el Community Law Centre en 2001 cuando ocupé el cargo en la Facultad de Derecho, aunque todavía soy investigadora asociada al Children’s Rights Project. El Community Law Centre celebró su vigésimo aniversario recientemente. Un desafío permanente para el centro es que está, en su mayoría, financiado por donativos y los proyectos tienen que recaudar constantemente dinero para su subsistencia. Aún así, el centro posee una excelente reputación, tanto dentro como fuera del continente, y continúa atrayendo donaciones de apoyo.

- ¿Qué piensa acerca de que la Justicia Restaurativa se haya incorporado en el sistema de justicia infantil en África?

Los marcos legales en muchos países son aún muy recientes (2010 en Sudáfrica, 2011 en Lesoto y Malawi, 2009 en Botswana) y creo que todos se encuentran en las etapas iniciales de su puesta en práctica. Creo que todavía hay muchas lecciones que pueden ser compartidas a través de las fronteras, y la justicia restaurativa es un área dónde se puede lograr mucha más capacidad de creación. La South Africa’s Child Justice Act es un gran ejemplo de cómo ha sido estipulada legislativamente, pero existen muchas preguntas acerca de en qué medida la práctica restaurativa se está llevando a cabo realmente. Hubo gran capacidad en la dirección de este proceso restaurativo mientras se estaba desarrollando, pero mucha gente clave para el proceso ha seguido adelante y se cree que esa capacidad no ha sido remplazada.

- Desde su punto de vista, ¿cómo ha influido la ley internacional en el proceso de reforma de la Ley Infantil en Sudáfrica?

Hace 13 años escribí una tesis doctoral completa sobre este mismo tema y creo que la ley internacional ha sido crucial, no sólo por los aspectos legales internacionales, los cuales eran justiciables, han sido constitucionalizados en la Carta de Derechos. En particular, el principio de privación de libertad, que debe ser usado como último recurso y por el período de tiempo más breve que proceda, ha dado lugar a una serie de desafíos legales, incluso a nivel de la Corte Constitucional. Esto ha ocurrido con la cadena perpetua para los niños a los que se declara en violación de la Constitución.

- Teniendo en cuenta su experiencia como miembro del African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child (ACERWC), ¿qué es lo que principalmente preocupa al Comité sobre justicia juvenil y qué actividades se han abordado con respecto a este tema?

Mi tarea en el African Committee es en realidad el registro de nacimientos y no la justicia infantil. El Comité participó en la conferencia de Justicia Juvenil de Kampala organizada por DCI y el African Child Policy Forum en noviembre de 2011, y regularmente responde a los informes de Justicia Juvenil de los partidos del Estado. El comité está, por supuesto, comprometido tanto con los niños privados de libertad y todas las formas de custodia diferentes, como con los niños que se encuentran privados de libertad con sus madres (acerca de los cuales hay un artículo dedicado en la Carta, el artículo 30). El Comité ha preparado un Comentario General en ese artículo, el cual será publicado pronto. Este es el primero Comentario general que el Comité va a publicar.

- La African Charter on the Rights and Welfare of Child (ACRWC), en su artículo 13, “reconoce el derecho del niño con discapacidad mental a una medida especial de protección teniendo en cuenta sus necesidades ‘físicas y morales’ y en ambientes que respeten su dignidad”. El OIJJ está altamente comprometido con la salud mental de los niños. ¿Podría, por favor, explicarnos cómo las necesidades de la salud mental de los niños en conflicto con la ley están siendo tratadas en el sistema de justicia juvenil en África del Sur?

Existe una gran preocupación entre los involucrados sobre la falta general de opciones para los jóvenes en conflicto con la ley que tienen necesidades mentales especiales o para quienes muestran claros signos de requerir intervenciones, en lo que a la salud mental respecta. Hay una carencia general tanto de instalaciones (hay pocas camas para los jóvenes en los hospitales psiquiátricos), como de profesionales de la salud mental en el sistema de salud pública. También existe preocupación acerca de los requisitos de la Ley de Justicia de Menores destinados a comprobar la “capacidad criminal” de los niños de edades comprendidas entre 10 y 14 años, ya que los profesionales de la salud mental argumentan que no pueden pronunciarse al respecto; sólo pueden hacerlo en problemas de salud mental para los que se encuentran capacitados.

- Para resumir, ¿qué áreas de investigación sobre los derechos de los niños en África cree que no están recibiendo la atención que merecen? ¿Qué cree que falta?

Generalmente, creo que existe la necesidad en muchos países de realizar más estudios acerca de los jóvenes en cuidados alternativos. Esto es importante en el contexto africano, en el que el número de adopciones internacionales está aumentando desde África, y existe la necesidad de garantizar que las alternativas de rehabilitación domésticas estén disponibles o sean adecuadas. La misma preocupación se aplica a los niños en el sistema judicial juvenil que son enviados a instituciones alternativas. Existe la necesidad de debatir qué tipo de rehabilitación se está produciendo en estas instituciones, y si son apropiados en el contexto africano, así como las razones por las que los niños están condenados a este tipo de alternativas.