Sra. Aída Luz Santos de Escobar. Presidenta del Consejo Nacional de Seguridad Pública. El Salvador

Sra. Aída Luz Santos de Escobar. Presidenta del Consejo Nacional de Seguridad Pública. El Salvador

Nacional
El Salvador
Mrs. Aída Luz Santos de Escobar.  President of the National Council of Public Security. El Salvador

Sra. Aida Luz Santos de Escobar, Presidenta del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) es abogada, notaria, jueza de menores, articulista y redactora de leyes en materia de familia y menores. Actualmente, forma parte del gabinete de gobierno del presidente Mauricio Funes. Comenzó su carrera como asistente legal en Juzgados de lo Penal, a partir de entonces, trabajó como Jefe en Departamentos de Asesoría Jurídica de Menores en el Consejo Salvadoreño de Menores y Ministerio de Justicia. Fungió como Jueza Primera de Ejecución de Medidas al Menor Infractor de San Salvador. Su constante formación y las investigaciones in situ le han valido para asistir en múltiples ocasiones como conferencista y panelista en congresos, foros y encuentros nacionales e internacionales sobre Delincuencia Juvenil y el fenómeno de las padillas, entre otros tópicos. Capacitadora de Escuelas de Capacitación Judicial a nivel nacional e internacional, otorgándosele Distinción Honorífica de parte del Gobierno de la República de Argentina como Líder para el Desarrollo de Latinoamérica.

PREGUNTA.- ¿Podría hacer una breve introducción de sus actividades relacionadas con la justicia juvenil, como profesional involucrada en la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Pública?

RESPUESTA.- Dentro de mis funciones como Presidenta del Consejo, la primera que puedo enunciar es la de asesorar al Presidente de la República en materia de seguridad pública y a las instituciones gubernamentales y Gobiernos Locales en temas de prevención social de violencia y delincuencia. Por otra parte, también participo en la elaboración de políticas públicas y cuerpos legales que afectan a la población juvenil en riesgo y en conflicto con la Ley. De igual forma, dentro del CNSP existe un programa de reinserción y rehabilitación que tiene dos componentes: la clínica de remoción de tatuajes y la granja escuela Izalco, esta última se fundó para la capacitación constante de personas en conflicto con la ley, en su mayoría jóvenes, que desean recibir capacitaciones multidisciplinarias. Por otra parte, el CNSP ejecuta el programa de prevención social de violencia que mayoritariamente es dirigido a los jóvenes en riesgo social y delincuencial.

P.- Durante los últimos tiempos se habla mucho de la actuación de las maras y pandillas debido a actividades violentas ocasionadas por estos grupos que viene ocurriendo en el país. ¿Cuál es la actual situación de la delincuencia juvenil en El Salvador?

R.- La delincuencia en El Salvador ciertamente ha tendido a incrementarse, no obstante es importante aclarar que la mayoría de los actos delictivos no son ocasionados por menores de edad como se ha estigmatizado hasta la fecha, prueba de ello es que de la totalidad de persona privadas de libertad y que guardan detención en algún centro penitenciario, el diez o quince por ciento pertenece a pandillas o son jóvenes y sólo el ocho por ciento de los delitos cometidos son atribuidos a menores de edad. Además de lo anterior es importante mencionar que la delincuencia juvenil tiene sus bases en el sistema social excluyente y sin oportunidades que han impuesto otras administraciones, lo que hace que sean personas jóvenes las víctimas y victimarios.

P.- El OIJJ viene observando a través de las noticias publicadas en nuestra sala de prensa, un constante intento de combatir o luchar contra la situación de las maras en El Salvador. ¿En qué contexto sociocultural se desarrollan estos grupos y qué medidas o estrategias ha puesto en marcha hasta ahora el gobierno de El Salvador? ¿Qué resultados han obtenido?

R.- Las pandillas o maras se desarrollan en contextos sociales donde impera la desintegración familiar, el abandono de los hijos por largas jornadas, falta de educación adecuada y en muchos casos la educación formal no permite su ingreso o desecha a los niños y adolescentes. Sumado a lo anterior, la precariedad económica evidente, ausencia de servicios básicos y en los lugares donde se brindan se dan de forma deficiente, estigmatización social de los jóvenes, falta de oportunidades en todos los niveles, falta de acceso a empleos, falta de valores, persecución constante de las autoridades públicas, entre otros, lo que hace que estas personas le pierdan sentido a la vida, a la libertad y a mejorar condiciones de vida. Actualmente, el gobierno de la República, en cumplimiento con la Política de Justicia, Seguridad Pública y convivencia ciudadana, desarrolla acciones encaminadas a la represión de los hechos criminales de estos grupos, tal es así que en año pasado se decretó la Ley Antipandillas por parte de la Asamblea Legislativa para proscribir estos grupos. No obstante esta Política Estatal desarrolla otros componentes importantísimos y transversales al combate de la criminalidad como lo son a) la Prevención social de la violencia y del delito, b) Reinserción y rehabilitación de personas en conflicto con la Ley, c) atención integral a víctimas de delitos y faltas y d) reforma legal y fortalecimiento institucional. Además de todo esto, una gran parte de instituciones del Órgano Ejecutivo ejecutan proyectos de prevención social de violencia y de reinserción.

P.- ¿Por qué un joven se hace pandillero? ¿Qué tipo de medidas toma el gobierno para que un joven no llegue a este punto? ¿De qué instrumentos dispone el Estado Salvadoreño para ayudar a prevenir la delincuencia juvenil?

R.- Un joven se hace pandillero por factores sociales, económicos, culturales y educativos muy pronunciados en la sociedad salvadoreña que podemos mencionar: la desintegración familiar, falta de control de padres, la ausencia de los padres por largas jornadas de trabajo, falta de oportunidades de superación educativa, pobreza extrema, exclusión social, inequidad en la distribución de la riqueza, reclutamiento del crimen organizado, narcotráfico, consumo de drogas ilícitas, vivir en lugares deteriorados, falta de empleo, ausencia de servicios básicos y de salud, entre otros. El Gobierno desarrolla acciones preventivas para disminuir estos factores de riesgo, a través de programas de prevención social de violencia, que son de naturaleza multidisciplinaria que desarrolla y fortalece actividades deportivas, culturales, artísticas, y además promueve el emprendedurismo y autoempleo y la formación vocacional y laboral, la recuperación de espacios pública que han sido abandonados o tomados por grupos fuera de la Ley. El Estado Salvadoreño actualmente cuenta con una política de justicia, seguridad pública y convivencia ciudadana que establece el esquema marco para el combate al delito en todas sus manifestaciones así como todo lo relacionado a la prevención social de la violencia y del delito, la reinserción y rehabilitación de personas en conflicto con la Ley, atención a víctimas. Sumado a esto por primera vez se cuenta con una estrategia nacional de prevención social de violencia y delincuencia.

P.- ¿Cuáles son los delitos más frecuentes cometidos por estos grupos o bandas organizadas? ¿Hay estudios o estadísticas acerca de este tema?

R.- Según los informes de la PNC y la FGR, los delitos más frecuentes que cometen las pandillas o maras son la extorsión, el robo, el hurto, posesión y tenencia de sustancias ilícitas, tráfico de sustancias ilícitas, homicidios. Hasta la fecha, ninguna institución del Estado tiene estadísticas acerca de este fenómeno. Sin embargo si existen estudios nacionales y extranjeros que nos permiten visualizar en diferentes dimensiones a este grupo social.

P.- El 2 de septiembre de 2010 fue aprobada la nueva “Ley de proscripción de mara, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal. ¿Cuáles son la penas que serán aplicadas a estos grupos previstas por la Ley?

R.- Esta es una Ley que por sí misma no establece penas sino que se remite al Código Penal para establecer las sanciones. Sin embargo este cuerpo legal establece la prohibición de existencia de grupos o asociaciones que obren fuera del ordenamiento jurídico así como el marco regulatorio que define que debe entenderse por estos grupos, de qué manera se pueden identificar los mismos, las prohibiciones de actos y hechos jurídicos por estas asociaciones entre otras.

P.- La Ley cita los siguientes criterios para detención de un joven perteneciente a una pandilla: “que se reúnan habitualmente, que señalen segmentos de territorios como propio, que tenga señas o símbolos como medios de identificación, que se marquen el cuerpo con cicatrices o tatuajes”. ¿Qué reacción ha tenido en el contexto social y en el tercer sector (ONG) trabajando en ese ámbito en cuanto a la estigmatización de los jóvenes por la nueva Ley?

R.- La sociedad civil que es representada a través de las ONGs han formulado reiteradas observaciones en contra de la legislación aprobada por la Asamblea Legislativa, señalando que pueden tener vicios de inconstitucionalidad ya que se modifica por completo la persecución del delito por el delincuente, es decir, al perseguir al individuo solamente por pertenecer a estos grupos y no por los hechos o acciones que realicen y que son tipificados como delitos crean un efecto bifronte: una estigmatización hacia cualquier grupo social que pueda cumplir con esos requisitos y que no sean maras o pandillas y la mutación de estas conductas por otras para evitar caer en el supuesto hipotético de la norma. Para las ONGs esta ley marca un retroceso hacia los planes mano dura y súper mano dura, donde se privilegiaba el sistema penal conocido como derecho penal de autor, cuando la Constitución de la República establece el derecho penal de acto.

P.- ¿De qué forma el hecho de condenar a una persona por ser miembro de una pandilla o mara, según se recoge en esta nueva ley, supone un incremento de la población de las prisiones en El Salvador?

R.- Condenar a una persona por su pertenencia a una pandilla o grupo ilegal no supondría un incremento a la población carcelaria sino prácticamente un aumento no previsto ni contemplado para este tipo de asentamiento humano, en vista que las cárceles de nuestro país actualmente se encuentran saturadas y en mucho casos con un exceso a su capacidad real, este tipo de legislación podría generar una explosión social en estos lugares debido al elevado número de cohabitantes en un lugar pequeño y a la carestía de elementos mínimos necesarios para la subsistencia de un ser humano.

P.- ¿Cómo la aprobación de la nueva ley facilitará la intervención preventiva de la delincuencia en el contexto de pandillas en El Salvador?

R.- El Art. 10 de la Ley ordena la aprobación de otra Ley de Rehabilitación y Reinserción de pandilleros, cuando sea aprobada permitirá incorporar en el trabajo gubernamental a organizaciones que trabajan en el rescate de pandilleros y provea el ingreso de más jóvenes. La prevención que se realiza de la violencia es un término general y no excluye a los jóvenes de pandillas.

P.- ¿De qué forma los miembros de las maras o pandillas menores de edad se beneficiaran de un trato especializado, teniendo en cuenta su edad responsabilidad penal?

R.- La Ley Penal Juvenil establece que serán inimputables los menores de doce años y previo a la aprobación de Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, se aprobó la denominada LEPINA que crea un sistema nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia que permitirá coordinar esfuerzos, vigilar y realizar acciones en pro de los niños y adolescentes otorgándoles derechos y ordenando a las instituciones del Estado a procurar, velar y proteger estos y entre ellos estos menores pueden acceder a los beneficios que se mencionan, y sumado está los regímenes de protección que debe promover la Procuraduría General de la República. Además de ello, el trato especializado para los menores de edad está contemplado en la Ley Penal Juvenil, ya que de los doce a los dieciseis les establece medidas acordes a su madurez cognoscitiva y psicológica y los que estén dentro de los diceciseis hasta los menores de dieciocho incluye otro tipo de medidas.

P.- ¿Qué tipo de medidas alternativas están previstos en el cumplimiento de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal? ¿Qué ocurre con los jóvenes adultos detenidos?

R.- El Art. 10 de ese cuerpo legal ordena la creación de otra legislación que establezca las condiciones de retiro y deserción de estos grupos así como la rehabilitación de los mismos, consecuentemente a ello los beneficios que gozarán por ese abandono voluntario. Actualmente existe un proyecto de Ley de rehabilitación que está sometido a estudios y análisis por todos los sectores que tienen incidencia en el tema: Asamblea Legislativa, Órgano Ejecutivo, ONGs, Iglesias, etc., esto con el objeto de presentar una propuesta que sea atractiva para esta población y así decida abandonar la pertenencia a estos grupos.

P.- ¿Qué medidas están previstas para la reintegración de los jóvenes delincuentes en la sociedad? El reconocimiento de una banda juvenil como asociación cultural y entidad reconocida ¿podría ser una manera sostenible de evitar las actividades delictivas o violentas de las bandas como se propuso en España?

R.- Las medidas de reinserción están determinadas un campo multisectorial de oportunidades que el nuevo gobierno pretende impulsar y que en instituciones como el CNSP ya se han implementan, tal es el caso de la Granja Escuela ubicada en el municipio de Izalco, donde se desarrollan talleres de todo tipo: soldadura, mecánica de banco, mecánica industrial, panadería, emprededurismo, etc., bajo una visión reconciliadora de estos jóvenes con la sociedad y al finalizar el curso, se procura en la mayoría de los casos entregar un capital semilla o inicial para que estas personas puedan tener la oportunidad de convertirse en microempresarios.

P.- De acuerdo con las noticias, diferentes fórmulas son adoptadas para la reinserción de los jóvenes y desvincularles de las pandillas, como por ejemplo, borrando antiguos tatuajes que señalaban conexión con los grupos. ¿Se ha identificado buenas prácticas en la inserción socio-profesional de los menores ex – pertenecientes a bandas juveniles? ¿Hay datos referentes de esta integración?

R.- Con respecto a la remoción de tatuajes por parte de los jóvenes que pertenecieron a este tipo de grupos, la reinserción en una gran parte de los casos ha sido exitosa debido a que al eliminarse gradualmente las marcas que los identificaban con la pandilla u otro grupo, comienzan a experimentar una reducción significativa de la estigmatización en la que se encontraban, deviniendo de esta forma en posible accesos a empleos formal o a generación de microempresas. En el plano emocional, se ha detectado que las personas que se someten a este tratamiento experimentan un alza de su autoestima.