Sr. Jochen Goerdeler. Director. Asociación alemana de justicia juvenil. Alemania

Sr. Jochen Goerdeler. Director. Asociación alemana de justicia juvenil. Alemania

Nacional
Alemania
Mr. Jochen Goerdeler. Director. German association for Juvenile Justice.Germany

Jochen Goerdeler estudió derecho en Frankfurt am Main. Hasta 1999 hizo prácticas en Wiesbaden. Después trabajó como asesor judicial en el partido parlamentario Verde en el Bundestag alemán en Berlín. Desde el 2002, es director de la 'Asociación alemana de justicia juvenil y de asistencia jurídica para menores’ en Hannover.

Pregunta.- Como director de DVJJ, ¿qué destacaría como objetivos principales y principios básicos de su organización?

Respuesta.- El DVJJ es una organización interdisciplinaria de, sobre todo, profesionales como trabajadores sociales, jueces, fiscales, etc., pero también personal científico, investigadores y profesores en ley penal, ciencias de la educación o criminología. Por consiguiente uno de nuestros principales objetivos es reforzar el profesionalismo, ofreciendo oportunidades para el intercambio entre y dentro de las profesiones así como entre la práctica y la ciencia. Como uno de nuestros principios básicos, me gustaría destacar nuestra convicción en que la reacción a los actos delincuentes de los jóvenes tiene que centrarse en las mejores oportunidades para la reintegración social. Castigos podrían ser necesarios si se trata de actos criminales muy graves, por motivos de tranquilidad social – pero en cuanto a las violaciones de la ley por jóvenes creemos que los objetivos educativos individuales son prioritarios. Por eso, uno de nuestros principales objetivos es promover la idea y el concepto de sanciones y medidas alternativas para apoyar tanto a los jóvenes detenidos como a las víctimas.

P.- ¿Qué tipo de actividades y programas se han llevado a cabo por su organización a nivel nacional e internacional, desde su creación?

R.- La organización se fundó hace 91 años, así que siento no poder darles una visión general completa. En mi opinión, la actividad más importante en la historia de DVJJ tuvo lugar durante los primeros años, cuando inició y formó la introducción de la Ley de Justicia Juvenil en Alemania que entró en vigor en 1923 y – por supuesto con cambios – sigue siéndolo. Esto determinó también la identidad política de DVJJ, desde que la asociación participa en discusiones sobre el desarrollo de la justicia juvenil en Alemania y más allá.

Al final de los años 80, DVJJ apoyó los esfuerzos para establecer medidas educativas y sanciones alternativas en la ley penal del menor. Estos esfuerzos resultaron finalmente en la Modificación de la Ley de Justicia Juvenil que fue aprobado unánimemente por el Parlamento en 1990 y que – entre otros cambios – introdujo la mediación víctima – infractor, formación social y otras medidas educativas, amplió las posibilidades de desviación y lo hicieron más difícil imponer la detención preliminar al joven. Al mismo tiempo, el sistema de bienestar fue renovado completamente, incluso la forma en la que la oficina del bienestar juvenil reacciona ante la delincuencia y participa en los procedimientos penales contra jóvenes. Sin embargo, en términos legales la cooperación entre los dos sistemas – justicia juvenil y bienestar juvenil – aun no está suficientemente regulada. Así que esto es un asunto que nos mantiene ocupados y en el cual estamos actualmente muy implicados.

En los últimos años gestionamos una comisión financiada por el gobierno para la reforma de la ley penal juvenil en 2001 y 2002. La mayoría de nuestras propuestas fueron también apoyadas por la Asamblea Judicial Alemana, pero desafortunadamente no por el legislador federal ya que el panorama político ha cambiado enormemente en los últimos años.

Después de una decisión del Tribunal Constitucional Federal Alemán en 2006 que obligó a los Bundesländer a aprobar leyes especiales para la aplicación de Sentencias de Privación de Libertad para Jóvenes (Sentencia juvenil), nos hemos dedicado intensivamente en los 16 proyectos legislativos en curso simultáneamente. Todos fueron aprobados al final del año pasado y entraron en vigor el 1 de enero del 2008. Así que tenemos curiosidad ahora por ver si habrá algunos cambios reales en el trabajo práctico de las prisiones juveniles.

P.- ¿Qué tipo de actividades han sido desarrolladas por su organización en el ámbito de la asistencia legal a los menores? Según su experiencia, ¿qué modelos de intervención se necesitarían para prevenir el comportamiento criminal futuro de un menor?

R.- Según el DVJJ, la asistencia legal de menores en procedimientos penales es un punto esencial. Creemos que la asistencia de un abogado tiene que ser garantizada por ley si se impone la detención preliminar (lo cual ya es así) y si se espera una sanción privativa de libertad.

Aparte de la asistencia de un abogado, la oficina de bienestar juvenil tiene también la obligación de asistir al menor en los procedimientos penales. Su tarea es dar asistencia social durante el procedimiento y ofrecer ayuda al joven y su familia para superar la situación que podría haber llevado a este estilo de vida desviado. No puede aconsejar al joven acusado en cuestiones legales.

Yo creo que necesitamos un amplio abanico de posibilidades para reaccionar a comportamientos delincuentes de jóvenes, incluso la posibilidad de no reaccionar de una forma formal. Efectivamente, en la mayoría de los casos, sobre todo con delitos menores o jóvenes que cometen su primer delito, una medida alternativa sería la mejor y más eficaz forma de reducir reincidencia. Es sobre todo el deber del sistema de bienestar juvenile de ofrecer ayuda educativa al menor así como a su familia. Por eso necesitamos una Buena cooperación profesional entre las instituciones del servicio de bienestar juvenile y la justicia juvenil. En general, las sanciones y sentencias de la justicia juvenil tienen que estar orientadas ante todo hacia las mejores posibilidades de (re-) integración social y tienen que respetar el principio de la intervención más baja necesaria. Esto es sobre todo válido cuando no se puede evitar la detención.

P.- ¿En qué contexto histórico nació la legislación penal para menores en Alemania? ¿Cuáles son los principios de la legislación penal para menores en vigor?

R.- Como ya he mencionado, la Ley de Justicia Juvenil entró en vigor en 1923, después de un largo tiempo de debate y aun sigue siendo la base de la ley penal juvenil actual. Los Nazis la enmendaron y la adaptaron a su ideología (bajando la edad de responsabilidad penal a los 12 años, permitiendo la pena de muerte e introduciendo la detención juvenil como forma específica de detención a corto plazo para avisar a los delincuentes juveniles con un buen carácter). Fue restablecida sin la mayoría de los cambios nazis en 1953 (pero se mantuvo la detención).

Antes de la introducción de la Ley de Justicia Juvenil, los menores eran responsables ante la ley penal general y la ley de procedimiento, con una reducción obligatoria de las penas en prisión. La Ley de Justicia Juvenil estableció una ley específica de procedimiento, introduciendo tribunales y fiscales juveniles especiales y asegurando la implicación y la cooperación con el sistema de bienestar juvenil. La Ley redefinió la regla de la responsabilidad penal y sustituyó las sanciones de la ley penal general por un sistema de sanciones especial incluido por ejemplo medidas educativas no privativas. Se fijó la edad de responsabilidad penal a los 14 años y la Le de Justicia Juvenil era – y sigue siendo – aplicada a jóvenes (14 hasta 17 años) y jóvenes adultos (18 hasta 20 años).

La última enmienda llegó el año pasado, cuando se introdujo un Nuevo § 2 JGG que ahora constituye por primera vez que el uso de la ley penal juvenil tiene como objetivo la prevención de la reincidencia y la integración social y que las medidas y los procedimientos tienen que imponerse de forma educativa. (Esto siempre ha sido un principio fundamental de la ley penal juvenil pero aun no se había estipulado en la ley.)

P.- ¿Cuál es la posición de la ley ante la privación de libertad del menor? ¿Cuántos menores están privados de su libertad en Alemania actualmente y en qué proporción con el número de casos juzgados?

R.- Actualmente unas 6000 personas se encuentran en prisiones juveniles. Aunque se llaman “prisiones juveniles” porque la sentencia es cumplida en esas prisiones, solamente un 10 por ciento de los detenidos son menores. La gran mayoría son jóvenes adultos de 18 hasta 24 años. Detenidos mayores que esta edad son encerrados en prisiones para adultos.

Durante el año pasado casi dos terceras partes de todos los casos fueron cerrados con una medida alternativa por los fiscales del estado, por lo tanto sin una acusación formal ante el tribunal. Desde el principio del siglo, cada año aproximadamente entre 17 200 y 17 800 jóvenes y jóvenes adultos fueron sentenciados a una pena juvenil condicional o no-condicional. Visto que el número de jóvenes y jóvenes adultos condenados aumentó de aproximadamente 94 000 en el 2000 a 105 000, la proporción de sentencias juveniles disminuyó de casi el 19 por ciento de todas las condenas al 16,5 por ciento. Adicionalmente, casi 20 000 jóvenes fueron sentenciados a detención juvenile – una detención a corto plazo hasta cuatro semanas – en el 2004. Estos números aumentaron más de la mitad desde 1990. Además, más de 500 jóvenes y más de 13 000 jóvenes adultos están actualmente detenidos en detención preliminar (la media de un día de referencia específico).

Según la ley de justicia juvenile, la sentencia juvenile solamente es posible si otras sanciones o medidas son insuficientes para reaccionar contra “tendencias perjudiciales” que se hicieron evidentes a través del delito cometido, o si necesario, por motivos de represalias de culpabilidad. También es más restrictiva en cuanto a la detención preliminar que la ley penal general. Pero obviamente la prudencia de la ley es ineficaz en la práctica ya que la proporción de jóvenes en detención preliminar por 100 000 habitantes es casi igual que la de los adultos, mientras es tres veces más alto para jóvenes adultos entre 18 y 20 años.

P.- Usando los modelos de clasificación de sistemas de justicia juvenile hechos por James Dignan, ‘El Modelo Bienestar’, ‘El Modelo Justicia’, ‘El Modelo de Mínima Intervención’, ‘El Modelo de Justicia Restaurativa’, ¿En su opinión, cuál le parece más similar al sistema alemán y cuál es la filosofía de la ley?

R.- El sistema alemán parece ser una mezcla del “Modelo Bienestar”, “Modelo Justicia” y la “Mínima Intervención”. Aunque contiene elementos de justicia restaurativa (mediación víctima-infractor como medida alternativa y posibilidad de condena) estos claramente no son el principal carácter del sistema alemán de justicia juvenil. Quizás se describe mejor como un Modelo de Justicia que implica las instituciones del bienestar juvenil y respeta el principio de mínima intervención.

P.- ¿En qué contexto social la Ley actual ha sido modificada y cómo han influenciado estas reformas en los derechos del menor infractor?

R.- La última modificación fue iniciada por decisión del Tribunal Federal Constitucional Alemán que obligó a los Länder de introducir leyes de aplicación de la sentencia juvenil. En mi opinión, la mayoría de los Länder trataron este tema de una forma muy responsable e involucrada. Aun así, la conclusión general es que las nuevas leyes son – en ningún caso- realmente progresivas, orientadas hacia la reforma y emancipativas. En el mejor de los casos, no menoscaben los presentes estándares, pero es bastante obvio que intentan evitar cambios (necesarios pero) caros en los regímenes de prisión. La decisión también llevó al mencionado, nuevo, §2 que podría resultar ser la verdadera progresión para un tratamiento más progresivo de la ley penal juvenil (aunque: estoy un poco escéptico ante el hecho de que eso cambiaría mucho).

P.- ¿Cuál es la situación relativa a la violencia juvenil en Alemania? Varios incidentes que aparecieron en la prensa sobre la violencia juvenil llevaron a los Gobiernos Europeos a planificar o modificar la legislación nacional, usando un enfoque más represivo. ¿Cuál es la situación en Alemania?

R.- Aunque es claramente incorrecto afirmar que Alemania tiene un problema exorbitante de violencia juvenil, esa es la impresión evocada por el debate político actual. Sobre todo los políticos y partidos conservadores tienden a endurecer la ley penal juvenil. Datos estadísticos de infracciones registradas cometidas por niños, jóvenes y jóvenes adultos muestran una disminución general en los últimos años. Las infracciones violentas parecen ser una excepción: su proporción por 100 000 habitantes (jóvenes y jóvenes adultos) ha ido aumentando continuamente desde los años noventa. Pero estudios criminológicos (auto-denuncias de delincuencia y cuestionarios de víctimas) sugieren fuertemente que estos datos son sobre todo el resultado de una sensibilización más grande del comportamiento violento y una mayor disposición del público a denunciar estos incidentes.

P.- ¿Cuáles son los programas o recursos alternativos a la privación de libertad del menor?

R.- Teóricamente existen las posibilidades siguientes:
- En vez de la detención preliminar, el joven puede ser internado en hogares de bienestar juvenil (los cuales no tienen que ser protegido necesariamente contra huidas no permitidas). Aunque esta posibilidad tiene claramente prioridad por la ley, no es muy bien aceptada por los jueces y este internamiento aun es una rara excepción a la regla.
- el objetivo de las sanciones alternativas establecidas en el 1990 era claramente evitar la detención. En teoría fueron bien aceptadas, pero los tribunales las usan más bien como un complemento en combinación con las horas de trabajo o detención juvenil en vez de cómo una posibilidad para evitar la detención juvenil o incluso la sentencia juvenil.

P.- ¿Qué recursos psicoterapéuticos están disponibles para infractores menores con problemas mentales?

R.- Hay diferentes posibilidades. En casos graves, en vez de o aparte de una sanción penal, se les puede imponer el ingreso en un hospital psiquiátrico. En casos menores, el tribunal puede sentenciar una orden de seguir un tratamiento psicoterapéutico. Y por supuesto, si un detenido demuestra problemas psicológicos, hay que tratarlo. Ya que un gran número de detenidos jóvenes muestran estos problemas, no estoy seguro de que se pueda dar el tratamiento apropiado en cada caso.

P.- ¿Qué importancia y papel se le da a la reinserción sociolaboral del joven? ¿Existen medidas o programas específicos? Si existen, ¿estos programas han tenido una influencia en los índices de reincidencia?

R.- Por un lado esos programas existen, y yo creo que son de gran importancia. Por ejemplo, en cada prisión juvenile encontrarás programas para los detenidos para hacer un aprendizaje sobre todo en el área de la artesanía. Hay pruebas empíricas que demuestran que los detenidos que han terminado un aprendizaje o consiguen un diploma escolar, tienen muchas mejores posibilidades para la vida fuera de la prisión e índices de reincidencia mucho más bajos.
Por otro lado, existe el problema general de que los índices de paro son muy elevados entre los jóvenes, sobre todo cuando tienen un historial educativo más bien pobre y otras desventajas (ej.: detención) en su biografía. Yo personalmente creo que uno de nuestros mayores problemas es el sistema escolar tan altamente selectivo que distribuye generalmente las oportunidades al empleo, carreras y participación social a una edad muy temprana después de solamente cuatro años en primaria.

P.- ¿Cuál es el nivel de formación de los profesionales que trabajan especialmente con menores en conflicto con la ley?

R.- Muy diverso. Se pueden encontrar jueces y fiscales muy cualificados y comprometidos en los tribunales y oficinas del fiscal – pero me temo que demasiados no tengan la calificación suficiente en cuanto a los aspectos especiales de la ley penal juvenil y las competencias y requerimientos sociales específicos. El problema es que los jueces y fiscales de menores suelen estar en esta función por muy poco tiempo, antes de que tomen el siguiente paso en su carrera judicial, a lo mejor como juez en derecho comercial. En el servicio de bienestar juvenile necesitamos trabajadores sociales especializados para la participación en los procedimientos penales, pero en muchas comunidades, las administraciones sociales prefieren la “integración” de este deber en el deber genera de la oficina de bienestar juvenil para que cada trabajador social aparte participa en los procedimientos penales si su cliente es procesado. También las circunstancias en muchos proyectos de educación – e integración – no son muy buenas a causa de la escasez de financiación. Los empleos suelen ser para periodos cortos y no son muy bien pagados. Así que a veces hay una alta fluctuación y frustración entre los trabajadores sociales.

P.- ¿Cuál es su mayor esperanza para el futuro de la justicia juvenil en Alemania?

R.- ¿La MAYOR? Mi respuesta es: un área de justicia juvenil especializada en el sistema de tribunales que asegura que los jueces estén a cargo por periodos lo suficientemente largos.; suficiente personal en los tribunales, oficinas de fiscalías, prisiones y sobre todo en el servicio de bienestar juvenil para que los jueces, fiscales y trabajadores sociales tengan el tiempo necesario para trata a cada joven; suficientes ofertas de sanciones alternativas en la república entera para que los jueces por lo menos no pueden discutir que no hay otras medidas disponibles que la detención. Pero yo creo que la mejor mejora sería un ambiente más tolerante y social hacia los jóvenes en dificultades y un ambiente político general que enfoca más bien la integración social que el castigo y la perspectiva meramente de seguridad.