Sr. Baptiste Viredaz. Universidad de Lausanne. Suiza

Sr. Baptiste Viredaz. Universidad de Lausanne. Suiza

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Suiza
Mr. Baptiste Viredaz. University of Lausanne. Switzerland

Sr. Viredaz Baptiste es licenciado en Derecho por la Universidad de Neuchâtel (2001) y licenciado en criminología por la Universidad de Lausanne(2003). Ha colaborado con los profesores André Kuhn en Lausanne (2002-2007) y Martin Killias en Zurich (2006-2007). Ha publicado muchos libros sobre el derecho penal de menores y la delincuencia juvenil, sobre todo en relación con la legislación suiza. Tiene un doctorado en derecho penal (2008). También es profesor en la Universidad de Lausanne (2006), sobre derecho penal de menores. Tiene además experiencia en el ámbito de la judicatura y en la fiscalía dentro de los tribunales de primera instancia. Por último, también ejerce como abogado en el cantón de Vaud (2011).

PREGUNTA.- Como Abogado y profesor de la Universidad de Lausanne en Suiza, ¿cómo percibe usted la evolución de la justicia de los menores en Europa? ¿Cuáles son las tendencias actuales en términos de investigación sobre delincuencia juvenil?

RESPUESTA.– Resulta difícil establecer un balance global de la situación europea, puesto que los sistemas difieren considerablemente de un país a otro. El sistema suizo se basa sin duda alguna en el modelo de Bienestar Social, que acuerda una importancia particular a la protección y a la educación del menor. Lo mismo ocurre en otros países, como Alemania o Bélgica. Otros modelos se centran más en el acto judicial y preconizan un derecho que se acerca más al de los adultos, sobre todo con penas mucho más severas. Es el caso de Inglaterra, pero también, en menor medida, el de Francia. Varios países se plantean un sistema mixto, que permanece anclado en el modelo protector, pero que prevé excepciones en los casos de delincuencia de violencia extrema, como la aplicación anticipada del derecho penal de los mayores de edad (es, concretamente, el caso de Holanda, salvo modificación reciente).

Ahora me dedico menos a la investigación socio- y/o criminológica, por lo tanto no soy el más indicado para responderle. Que yo sepa, el enfoque situacional es recurrente. A menudo se intenta explicar la delincuencia juvenil por la influencia del entorno del joven.

P.- Como profesor de la Universidad de Lausanne, ¿en qué contexto político y social nace la ''Ley federal sobre la condición penal de los menores''?

R.- Esta nueva ley surge en paralelo a la reforma de la parte general del Código Penal de los adultos, iniciada en 1983. El contexto es el de una reforma del sistema de sanción, con la idea de rechazar de manera aún más clara el carácter de «ultima ratio» de la privación de libertad.

La Ley federal sobre la condición penal de los menores (Derecho penal de menores, DPMen) nació, sin duda alguna, en un contexto político favorable. Ahora bien, este contexto se ha deteriorado desde entonces, particularmente las leyes sobre inmigración, que se han visto endurecidas, un tema que no escapa a la justicia de los menores. Algunos partidos políticos de extrema derecha no dudan en apelar a la posibilidad de repatriar a los delincuentes menores de nacionalidad extranjera, o de introducir una responsabilidad parental a nivel penal. Además, el carácter demasiado laxista del DPMen es el que domina a menudo. Más que el derecho como tal, es más bien la falta de infraestructura ad hoc la que plantea problemas. No obstante, los cantones suizos (encargados del cumplimiento de las sanciones) tienen de plazo hasta el 31 diciembre de 2016 para crear infraestructuras adecuadas. Así pues, la creación de diversos establecimientos está en trámite.

La evolución de la delincuencia juvenil, al alza tanto en términos cuantitativos (más infracciones) como cualitativos (más violencia), plantea también un problema, incluso si los índices suizos son relativamente bajos. Las cifras se utilizan con frecuencia en política, afín de justificar el endurecimiento de la justicia.

Sin embargo, cabe señalar que las últimas cifras comunicadas por la Oficina Federal de Estadística Suiza muestran una disminución cuantitativa y cualitativa de la delincuencia juvenil en 2010, lo que sugiere que el DPMen es más eficaz de lo que dicen algunos.

P.- ¿Cuál era la situación de los menores en conflicto con la ley antes de la aprobación de la « Ley federal sobre la condición penal de los menores », en Suiza?

R.- Se parecía mucho a la actual. Se pueden citar, como principales modificaciones, las siguientes:

1) modificación del umbral de la minoría de edad penal, que ha pasado de 7 a 10 años;
2) introducción de la mediación;
3) introducción del dualismo judicial (posibilidad de aprobar una pena y una medida concurrentes);
4) introducción de penas privativas de libertad de hasta 4 años de duración, en lugar de un año, como antes.

P.- ¿Cuáles son las principales características y objetivos de esta nueva ley?

R.- Remitirse al final de la pregunta anterior y a la primera pregunta.

En pocas palabras, la característica principal del DPMen es que se trata de un derecho del autor y no del acto, que se ocupa, ante todo, de la protección y de la educación del menor. Las sanciones privativas de libertad (internado en institución y prisión) intervienen solamente como ultima ratio. Muy similar al modelo de Bienestar Social, la tendencia del DPMen es también la de una mayor responsabilización del menor (Modelo de Justicia Restaurativa), con la mediación particularmente, pero también la prestación personal (trabajo de interés general para los adultos), que puede efectuarse a favor de la víctima. Por otra parte, a esta última se la toma más en consideración en el marco del procedimiento penal. Es decir, no sería correcto no reconocer un cierto endurecimiento, con la introducción de estándares procedurales mucho más rígidos y la introducción de una pena privativa de libertad mucho más larga que antes (4 años en lugar de uno).

El objetivo de esta ley es, obviamente, el de combatir la delincuencia con eficacia, especialmente limitando la reincidencia. Por otra parte, no se trata solo de evitar que el menor delincuente se convierta en un delincuente adulto, sino de permitirle también perfeccionar sus armas sociales (formación básica y profesional) para que pueda afrontar mejor las condiciones de la vida en libertad, buscar un trabajo, alojamiento, condiciones de vida sanitaria aceptables, etc.

P.- ¿Qué principios se seguirán para asegurar la protección íntegra de los derechos de los niños y adolescentes?

R.- Los principios se recuerdan en los artículos 2 del DPMen y 4 de la PPMen (ley federal sobre el procedimiento penal aplicable a los menores): la educación y la prevención.

Art. 2 DPMen
1) La protección y la educación del menor son determinantes en la aplicación de la presente ley.
2) Una atención particular se presta a las condiciones de vida y al entorno familiar del menor, así como al desarrollo de su persona.

Art. 4 PPMen
1) La protección y la educación del menor son determinantes en la aplicación de la presente ley. La edad y el nivel de desarrollo del menor deben tenerse en cuenta de forma adecuada.
2) Las autoridades penales respetan los derechos de persona del menor a todos los niveles del procedimiento y le permiten participar activamente en él. Salvo disposiciones de procedimiento particulares, las autoridades lo aprueban personalmente.
3) Velan por que el procedimiento penal no usurpe más de lo necesario la vida privada del menor ni la esfera de influencia de sus representantes legales.
4) Cuando resulta oportuno, las autoridades penales implican a los representantes legales o a la autoridad civil.

Por otra parte, los principios fundamentales que defienden el TEDH o el ICCPR cobran toda su importancia (dignidad del hombre, prohibición del trabajo forzado, proporcionalidad de la sanción, prohibición de la discriminación, acceso a un juez, etc.).

P.- ¿A qué franja de edad de los menores se aplica esta ley y qué se prevé antes (niño en conflicto con la ley que no haya alcanzado la edad de responsabilidad penal) y después (jóvenes adultos)? 

R.- El DPMen se aplica a los actores que, en el momento de los hechos, tengan entre 10 y 18 años.

Antes, solo podía intervenir la justicia civil (medidas de curaduría, de tutela, incluso internado con fines de asistencia).

Desde el 18avo cumpleaños, se considera al joven como adulto, salvo si sucede que sufre de un trastorno del desarrollo de su personalidad. En ese caso, el Código Penal suizo prevé medidas propias de los jóvenes adultos (art. 61 CP). Dichas medidas pueden pronunciarse contra delincuentes que, en el momento de los hechos, tienen entre 18 y 25 años. Tienen como objetivo una atención particular, con el objetivo primero de curar más que de castigar y, evidentemente, de responder al paso a veces delicado entre el final de la adolescencia y el inicio de la edad adulta.

P.- ¿Cuáles son los programas alternativos a la privación de libertad y en qué proporción se utilizan? ¿Qué tipo de recursos estarán disponibles para promover la reinserción socio-profesional del menor? 

R.- No se habla de programas alternativos en el sentido estricto de la palabra, pero existen numerosas sanciones alternativas a la privación de libertad que, como he mencionado anteriormente, intervienen a título subsidiario, en último recurso.

Entre estas sanciones, se deben citar las medidas de vigilancia y de asistencia personal, en las que el menor y sus padres se ven respaldados por un servicio o una persona competente, afín de gestionar mejor la trayectoria de éste. El tratamiento ambulatorio también permite, evidentemente, evitar la privación de libertad.

Se debe citar aquí también la prestación personal, alter ego del trabajo de interés general (TIG) de los adultos. La prestación puede efectuarse particularmente a favor de la víctima, siempre y cuando dé su acuerdo – aunque también a favor del actor mismo, bajo forma de clases o actividades análogas, cuyo objetivo es el de obligar al menor a hacerse cargo de sus problemas, especialmente aquéllos que han llevado o favorecido el paso al acto (dependencia de las drogas, alcohol, medicamentos, juegos, problemas de violencia, pertenencia a una banda, etc.). La prestación personal representa la mitad de todas las sanciones pronunciadas contra menores por los tribunales suizos.

También hay que citar la mediación, que permite la suspensión del procedimiento, con el fin de encontrar una salida no judicial al litigio. El proceso de mediación es, por lo tanto, independiente de la justicia y, si resulta favorable, hace que el asunto penal se clasifique. Puede intervenir en cualquier momento de la gestión por parte de la justicia penal.

En lo que se refiere a la promoción de la reinserción profesional, el DPMen hace hincapié en la necesidad de ofrecer al menor una formación y una educación adecuadas, que permitan a éste, en primer lugar, llevar a cabo las actividades necesarias fuera de prisión y conforme a una organización independiente de la administración penitenciaria, en concordancia con lo que prevén los estándares europeos. (cf. not. art. 77ss de las Reglas Penitenciarias del Consejo de Europa para menores).

P.- ¿Qué medidas psicoterapéuticas estarán disponibles para los menores delincuentes tras la entrada en vigor de la ley?

R.- Para un jurista, es difícil responder a esta pregunta, ya que se adentra más bien en el terreno de la medicina. La ley solo habla, en términos generales, de hacerse cargo de los ámbitos educativo y/o terapéutico. Se trata, generalmente, de la misma atención que da la medicina a las personas no delincuentes, pero con programas de trabajo sobre temáticas tales como la gestión de la violencia, la frustración, el síndrome de abstinencia cara a drogodependencias u otras formas de dependencias sociales (juego, sexo) o médicas (fármacodependencia), la destructuración de bandas, etc.

Una vez más, un pediatra, un psiquiatra, un psicólogo o incluso un educador respondería de forma más detallada a esta pregunta.

P.- ¿De qué formación disponen los profesionales que se encargan de los menores? Los jueces responsables de aplicar esta ley, ¿recibirán una formación especializada? ¿Y los abogados?

R.- No se exige ninguna formación particular a los abogados. Eso se desarrollará quizá a largo plazo, ya que el papel del abogado es cada vez más importante en la justicia penal de los menores en Suiza.

Los magistrados están generalmente especializados y, en la mayoría de los cantones, no se ocupan más que de los expedientes que atañen a delincuentes menores. Sin embargo, se han formado esencialmente sobre la marcha y de forma continua (participación en coloquios y conferencias, colaboración en una organización regional, nacional o internacional, etc.).

En cuanto a las personas que intervienen en el marco de la tutela del menor (concretamente en el marco de la ejecución de la sanción), no hay formación definida, ya que esta toma de responsabilidad es múltiple y en ella intervienen diversos gremios. Por lo general, la mayoría de estos interventores (directores y guardas de prisión, educadores sociales, formadores, enseñantes, médicos, etc…) está sensibilizada con las particularidades de la delincuencia juvenil y con la tutela de los niños, en ese caso también en parte gracias a una formación previa adaptada o por una formación continua que interviene más adelante (Centro Suizo de Formación para Personal Penitenciario, en Friburgo, Centro Universitario Kurt Bosch de Sion, etc.).

P.- Según esta ley, ¿de qué asistencia legal disponen los menores delincuentes? 

R.- La asistencia del menor es múltiple. Forma parte integrante de este interés por privilegiar la protección y la educación del menor. En cuanto a lo penal, al menor lo sigue muy de cerca un educador acompañante, generalmente vinculado al tribunal competente. En algunos casos, este último puede acompañar al menor a lo largo de todo el procedimiento penal. Además, tiene la posibilidad de solicitar los servicios de un abogado y, si no cuenta con los medios financieros para pagarlo y que la causa es lo suficientemente seria, beneficia entonces de asistencia jurídica.

También se puede hacer uso de las autoridades civiles, con el fin de establecer una tutela/curaduría, o para favorecer la intervención del Servicio de Prevención de la Juventud del cantón que concierne.