Sr. Alberto Muyot - UNICEF Filipinas
El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, se compromete a ofrecerles una información cada día más actualizada y personalizada, por ello hemos creado un nuevo servicio denominado 'Entrevistas OIJJ'. En esta primera edición el OIJJ ha solicitado al Sr. Alberto Muyot UNICEF (Filipinas), contestar a nuestras preguntas sobre la nueva ley 'Juvenile Justice Welfare Act 2006' aprobada en Filipinas.
Esta Ley prohibe la detención de menores en prisión, aumenta la edad de responsabilidad penal de 9 a 15 años e introduce el concepto de justicia restaurativa en vez de justicia punitiva. También permite el desarrollo de programas de reinserción en la comunidad, como alternativa al ingreso en prisión, servicios de integración y acompañamiento del menor.
En esta entrevista, Sr. Muyot miembro de UNICEF Filipinas, refleja el progreso y el avance de la situación de los menores en conflicto con la ley, y una mayor protección de los derechos del menor.
Alberto T. Muyot es un Jefe de Proyecto de El Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)- Manila, Filipinas, donde dirige el proyecto sobre Protección legal y el sistema de justicia para la infancia. Tuvo un papel importante en el desarrollo de la 'Ley de Justicia Juvenil y Bienestar del Menor de Filipinas. Profesor de Derecho en la Universidad de Filipinas y era antiguamente el Director del Instituto Universitario de Derechos Humanos. Ha escrito sobre Derechos Humanos, sobre Ley internacional humanitaria y paz, así como sobre resolución de conflictos. La Universidad de Filipinas publicó su libro ‘Philippine Law and Jurisprudence on Human Rights’ en 1999. Su libro más reciente es ‘Social Justice and Human Rights in the Philippines’, el cual fue publicado por la Universidad de Periodismo de Filipinas en 2003 para el Centro de liderazgo, ciudadanía y Democracia del Instituto Nacional de Gobierno y Administración Pública. También ha escrito artículos legales sobre el sistema de justicia para la infancia.
Pregunta - ¿Cuál era la situación de los menores en conflicto con la ley antes de la aprobación de la 'Juvenile Justice and Welfare act 2006' en Filipinas?
Respuesta - La edad de responsabilidad penal era 9 años. Aquellos menores acusados de cometer un delito eran arrestados, juzgados y detenidos en prisiones junto con adultos. Las prisiones en Filipinas están saturadas y las condiciones son muy pobres. Había una estimación media de 4.000 niños detenidos en todo el país. Alrededor del 70% de los delitos cometidos por niños son delitos menores. La audiencia de los casos en el Tribunal es muy lenta, entonces la situación de detención provisional se alarga varios meses.
P.- ¿Qué cambios o mejoras principales aporta esta ley al bienestar del menor?
R.- La nueva Ley amplía la edad de responsabilidad penal a 15 años. Enumera los derechos del menor en conflicto con la ley. Prohíbe la detención de los menores en prisiones y proporciona alternativas a la detención. Adopta la justicia restaurativa como marco y proporciona programas de prevención, de alternativas, rehabilitación, reintegración y de acompañamiento. Prohíbe la imposición de la pena de muerte a menores. Fortalece los consejos locales para la protección de menores y crea una un consejo nacional en justicia juvenil y bienestar.
P.- ¿A qué nivel o niveles los menores van a notar este cambio como resultado de la aprobación de la juvenile justice and welfare act 2006?
R.- En relación a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la ley, el efecto retroactivo de la ley beneficiará inmediatamente a los menores que tenían 15 años o menos cuando cometieron el delito. Los cargos en contra del menor serán anulados y el menor será liberado. Para aquellos que cometen un delito después de la entrada en vigor de la ley:
- Aquellos que tienen 15 años o menos no serán responsables penales y por lo tanto no pueden ser juzgados en el Tribunal. Esto tomará efecto inmediatamente.
- Aquellos que son mayores de 15 años pero menores de 18 años serán remitidos a medidas alternativas si no han cometido delitos graves. Sin embargo, las reglas y regulaciones aún están en proceso de implementación y pueden tardar un año en aplicarse. También hay que formar primero a los trabajadores sociales y consejos locales para la protección del menor, en programas alternativos.
P.- ¿Cuáles son las medidas no privativas de libertad previstas en la nueva legislación penal de menores?
R.- Estas medidas incluyen:
- Disculpa oral y escrita.
- Restitución de los bienes.
- Reparación de los daños causados.
- Indemnización de los daños causados.
- Medidas de protección, consejo y supervisión.
- Confiscación de los instrumentos del delito.
- Multa. - Pago del coste de juicio.
- Reprimenda escrita u oral o citación.
- Counselling: Terapia.
- Asistencia a seminarios sobre: anger management, resolución de conflictos, valores de formación; etc. - Servicios a la Comunidad.
- Escolarización, participación en programas de formación profesional o habilidades sociales. - Institución de protección o detención.
P.- ¿Incluye esta ley la posibilidad de creación de centros educativos o de inserción para menores infractores? Si es así, ¿Cuáles son sus características? ¿Cómo será el perfil de formación del profesional en contacto con el menor?
R.- Sí incluye esta posibilidad, pero los detalles no están estipulados en la Ley. El Departamento de Bienestar Social y Desarrollo tiene normas para sus centros de rehabilitación regionales (tiene 11 actualmente).
P.- ¿Qué tipo de entidades van a poner en funcionamiento este nuevo sistema legislativo del menor?
R.- Para hacer que el sistema funcione, la participación activa de los siguientes es necesaria:
- El menor y los padres o tutores.
- La víctima.
- El trabajador social.
- El consejo local para la protección del menor.
- El Gobierno local.
- La policía.
- Si el caso es archivado: el Tribunal, el Fiscal, el abogado defensor, la policía, el vigilante, el trabajador social del Juzgado. La participación de otras agencias gubernamentales, ONGs, escuelas, el sector privado, organizaciones religiosas, medios de comunicación y otros sectores son también importantes.
P.- ¿Qué medidas o recursos de prevención de la delincuencia de menores son previstas en este nuevo sistema de justicia juvenil en Filipinas?
R.- La ley estipula que los gobiernos locales deben desarrollar programas de prevención de la delincuencia juvenil con duración de 3 años. Un uno por ciento (1%) de los ingresos internos de cada uno de los gobiernos locales deben ser asignados al consejo local para la protección del menor con el fin de permitir la implementación de programas. Los detalles de los programas no están estipulados en la ley, pero UNICEF ha desarrollado un marco para la creación de programas de prevención de la delincuencia juvenil en la sociedad, los cuales pueden ser la base para el desarrollo de programas locales.
P.- ¿Cómo se va abordar la situación de los menores sentenciados a pena de muerte?
R.- Incluso en la ley anterior, la pena de muerte para menores no estaba permitida. Sin embargo, en ciertos casos la defensa no consiguió definir la edad del acusado, entonces a algunos menores se les impuso la pena de muerte. La ley soluciona esto estipulando la presunción de minoría de edad. Por lo tanto, la dificultad para el fiscal es establecer con evidencia irrefutable que el acusado tiene 18 años o más.
P.- Una vez entre en vigor la 'Juvenile Justice Welfare Act 2006', ¿Cuál es el porcentaje previsto de menores que abandonen las cárceles filipinas?
R.- De acuerdo con el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, 2.000 de los, según estimación, 4.000 menores detenidos pueden conseguir inmediatamente su libertad.
P.- ¿De qué recursos o medios terapéuticos de ayuda psicológica dispondrán aquellos menores que salgan de prisión con la entrada en vigor de la nueva ley?
R.- Los trabajadores sociales locales y los del Departamento de Bienestar Social y Desarrollo deben proporcionar una Intervención bio-psicosocial. La tarea inmediata es formar a estos trabajadores sociales. El Departamento está actualmente desarrollando un plan de intervención para ser aplicado a los menores liberados. Basado en el programa actual del Departamento, es esperado que se incluya:
- Desarrollo de competencias y habilidades sociales.
- Actividades recreativas y socio-culturales.
- Proyectos de voluntariado comunitarios.
- Formación de liderazgo.
- Servicios sociales.
- Servicios vida en el hogar.
- Servicios de salud.
- Desarrollo espiritual.
- Servicios de bienestar de la comunidad y familia.
- Asistencia educativa y formación profesional.