Dra. Angelika Pitsela. Facultad de Derecho, Economía y Ciencias Jurídicas en la Universidad Aristóteles de Thessaloniki. Grecia
Angelika Pitsela se licenció en la escuela de derecho de la Universidad Aristóteles de Thessaloniki y obtuvo el doctorado en la escuela de Derecho de la Universidad Albert-Ludwigs de Friburgo (Alemania). Ha trabajado para el Grupo de Investigación Criminológica del Instituto Max Planck para Derecho Penal extranjero e Internacional en Friburgo (con una beca de la Sociedad Max Planck) y para el Instituto Criminológico de la Universidad de Colonia. En la actualidad, ejerce de profesor adjunto en el Departamento de Derecho Penal y de Criminología de la escuela de Derecho en la facultad de Derecho, Economía y Ciencias Jurídicas en la Universidad Aristóteles de Thessaloniki. Imparte clases de Criminología, de Derecho Juvenil, Penología y Derecho Penitenciario así como de Derecho Penal Económico a estudiantes universitarios y posgraduados y organiza seminarios para estudiantes que realizan su doctorado. Asimismo, imparte cursos en alemán sobre Derecho Juvenil, Criminología, Penología y Derecho Penitenciario a estudiantes extranjeros de acuerdo con el programa LLP/ERASMUS.
PREGUNTA. – En las últimas décadas se han hecho grandes pasos para mejorar el derecho penal juvenil. ¿Cuáles son los principios vigentes de la nueva legislación griega?
RESPUESTA. – El sistema de justicia juvenil griego se ha caracterizado por la aplicación de los principios de educación, protección, apoyo e integración del menor. De manera específica, la nueva ley (Ley 3189/2003 sobre la Reforma de la legislación penal para los menores y otras disposiciones, en vigor desde el 21 de octubre de 2003) tiene como objetivo reforzar no sólo el principio de educación sino también los principios de derecho (“procedimiento legal aplicable”) y la asistencia a las víctimas de delitos, de modo que la (re)integración de los jóvenes en la sociedad pueda llevarse a cabo. La modernización del sistema de justicia juvenil llegó, en primer lugar, a través de la adopción de una amplia gama de medidas educativas alternativas a la privación de libertad que considera la privación de la libertad como medida de última instancia; y en segundo lugar, a través del desarrollo de medidas terapéuticas no privativas de la libertad, de la toma en cuenta de los intereses de la víctima, de la abolición de sentencias indeterminadas, de la introducción del procedimiento de remisión durante la fase de la acusación y de la ampliación del alcance del derecho a la apelación a un tribunal de rango superior, entre otros. De este modo, los principios vigentes de la legislación griega son la confrontación de la delincuencia juvenil mediante medidas educativas no privativas de la libertad y la aplicación del sistema de detención de menores, incluida la prisión preventiva como medida de última instancia (ultimum refugium). Otros principios rectores son el “principio de mínima intervención”, “educación en lugar de castigo”, “principio de subsidiariedad del procedimiento penal oficial” o el “principio de profesionales formados en todos los niveles”, entre otros.
P.– ¿Cuál es la situación actual de los niños y de los jóvenes en Grecia? Y, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de Grecia, ¿Cuáles son las principales consecuencias en las vidas y en los derechos de los niños?
R.- En Grecia, existe un alto porcentaje de familias (aproximadamente un 20%) que se encuentra bajo el umbral de la pobreza y su situación económica inestable afecta a la vida y al bienestar de sus hijos. En cuanto a los jóvenes, éstos se enfrentan a una elevada tasa de desempleo, incluso superior a la de los adultos. De manera más específica, los estudiantes sufren mucha presión por parte del entorno familiar y escolar para obtener una capacidad de respuesta óptima a las necesidades cada vez mayores del sistema educativo y consideran sus perspectivas profesionales muy limitadas. Se han hecho muchos esfuerzos para luchar contra esto pero aún queda mucho por hacer. Es preciso centrarnos en las necesidades específicas y en los problemas a los que los niños romaníes se enfrentan. De esta manera, no sólo se podrán mejorar las condiciones de acceso a la enseñanza obligatoria sino también aumentar su participación en actividades lúdicas, culturales, educativas y otras actividades útiles, así como su integración social a todos los niveles. Además, existen numerosísimas familias “sin papeles” que se enfrentan a varios problemas que ejercen una influencia en el estatus socioeconómico de sus miembros y de manera más específica, entre los niños. Con motivo del Año Europeo de lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, que se celebra este año, Grecia debe dar grandes pasos para apoyar firmemente a los niños de la calle y a los menores no acompañados fuera de su país de origen, haciendo hincapié en el aumento del número de centros de asistencia y de profesionales formados. En términos generales, el sistema de justicia juvenil está padeciendo las consecuencias de la crisis socioeconómica. Por ejemplo, el personal de numerosas agencias estatales o gubernamentales del campo de la prevención de la delincuencia juvenil así como las sociedades para la protección del menor que trabajan (si es que aún es el caso) es extremadamente limitado. Lo mismo ocurre en el departamento de libertad vigilada de menores, en los servicios sociales de las prisiones y en las agencias gubernamentales de atención después de la puesta en libertad.
P.- Durante las últimas manifestaciones ocurridas en Grecia, ¿cuál ha sido el número de jóvenes y de menores que participaron en ellas? ¿Ha sido detenido o juzgado algún menor?
R.– No se ha podido estimar de manera oficial el número de menores y de jóvenes que participaron en las manifestaciones, pero en casi todo el país y sobre todo en Atenas y en otras principales ciudades griegas, la mayoría de los participantes en estas protestas eran alumnos de escuelas (tanto de los primeros como de los últimos cursos de secundaria) y universitarios. Algunos menores fueron arrestados pero no juzgados. En relación a aquellos que hayan sido juzgados, la celebración del juicio está aún pendiente.
P.- ¿Cuáles han sido los cambios introducidos por la Ley relativa a la reforma de la legislación juvenil penal (3189/2003)?
R.– Las principales enmiendas inter alia introducidas son:
- La edad en la que se considera que una persona es capaz de cometer una infracción y de presentarse ante un tribunal aumentó de siete a ocho años; la edad mínima de responsabilidad penal aumentó de doce a trece años; y la edad de responsabilidad penal total aumentó de los diecisiete a los dieciocho años. Se considera menor a la persona que tenga entre ocho y dieciocho años en el momento de cometer la infracción.
- El listado de medidas educativas no privativas de libertad (“reformatorias”) se amplió de manera considerable. Se introdujo una amplia variedad de alternativas posibles al ingreso en instituciones así como la privación de libertad, como por ejemplo, el confinamiento del menor bajo el cuidado responsable de una familia de acogida, la mediación entre el infractor y la víctima de la infracción, la compensación de la víctima o la restauración o eliminación de las consecuencias del acto, los servicios a la comunidad, la asistencia a programas de apoyo social o psicológico en agencias públicas, municipales, comunitarias o privadas, la asistencia a formación profesional o educativa o a programas de educación vial así como el confinamiento del menor bajo el cuidado y la supervisión de los agentes de libertad vigilada para menores. Además, la decisión del tribunal fijará la duración máxima de la medida educativa impuesta, mientras que el tribunal podrá reconsiderar su necesidad como muy tarde un año después de que esta medida sea impuesta.
- Los intereses de la víctima prevalecen gracias a la introducción del procedimiento de mediación entre el menor infractor y la víctima como medio de presentar excusas y de decisión extrajudicial del conflicto, así como la compensación a la víctima o la restauración del daño provocado a la víctima del delito.
- Las medidas terapéuticas no privativas de la libertad aplicables a los menores que necesitan un tratamiento específico fueron introducidas en primer lugar a través de la asistencia del menor drogadicto que no puede desintoxicarse por iniciativa propia a un programa terapéutico de consejo.
- La abolición del confinamiento por un periodo indeterminado de tiempo en una institución correccional para menores y se introduce el confinamiento por un periodo determinado en una institución para jóvenes infractores. El juzgado deberá determinar de forma precisa la duración de la detención en dicha institución.
- La remisión en la fase de la acusación queda introducida.
- La ampliación de los deberes y servicios del personal del servicio de libertad vigilada del tribunal para menores para así ofrecer un servicio más eficiente de asistencia y de supervisión de los menores en conflicto con la ley. Los agentes de libertad vigilada para menores son ahora responsables, inter alia, de encontrar una familia de acogida, mediar, etc. Asimismo, pueden contribuir de mejor forma a la implantación efectiva de la remisión en la fase de la acusación mediante una investigación social sobre la personalidad y sobre el entorno social del menor sospechoso de haber infringido el Derecho Penal y mediante la entrega de un informe al fiscal expresando su opinión sobre la viabilidad del caso y sobre la medida no privativa de libertad apropiada que ha de ser aplicada, en caso necesario.
- El estatus jurídico del menor se ha reforzado mediante la ampliación de la posibilidad de apelar contra cualquier sentencia que imponga la detención en una institución para jóvenes infractores, independientemente de la duración de la misma. El derecho a apelar ya no queda restringido a las sentencias relativas a la privación de libertad de menores cuya duración supera un año. Sin embargo, el derecho a apelar no se extendió a las decisiones que impongan medidas educativas o terapéuticas al menor infractor. Ningún órgano jurídico superior podrá reexaminar las decisiones de acuerdo con la ley nacional.
P.– La reforma de la legislación penal juvenil tenía como objetivo armonizar la jurisprudencia griega e internacional. ¿Ha sido reforzada el estatus jurídico del niño a través de otros instrumentos legales?
R.– A comienzos del siglo XXI, el estatus jurídico del niño se reforzó dentro del orden jurídico griego puesto que se creó el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño, cuya misión es observar la conformidad y promocionar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Artículo 4 de la Ley 2909/2001). Además, Grecia ha ratificado, gracias a la Ley 3080/2002, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, gracias a la Ley 3625/2007. Asimismo, se ha reforzado la protección de aquellas víctimas infantiles mediante la Ley 3064/2002 relativa a la lucha contra el tráfico humano, delitos contra la autodeterminación sexual, pornografía infantil y cualquier tipo de explotación económica de la vida sexual, así como la asistencia a las víctimas de dichos actos. La Ley 3094/2003 estableció la creación de una autoridad administrativa independiente, el Defensor del Menor. Se trata de una sección del Defensor del Pueblo griego cuya misión reguladora consiste en proteger y promocionar los derechos de los niños (Artículo 3 Sección 1). La Ley 3500/2006 relativa a la lucha contra la violencia doméstica prevé inter alia protección legal de los niños contra todo acto de violencia doméstica cometido en su presencia y modifica algunas disposiciones relativas al abuso sexual de menores (Capítulo “Infracciones contra la autodeterminación sexual” del Código Penal). Por último, la Ley 3727/2008 relativa a la Ratificación e Implantación de la Convención del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación sexual y contra los abusos, que busca mejorar las condiciones de vida y la descongestión de las instituciones penitenciarias, modifica numerosos artículos del Código Penal, especialmente aquellos que se refieren a los delitos sexuales. Por último, el proyecto de ley sobre las Unidades para el cuidado de los adolescentes (niños en situación de riesgo, jóvenes infractores y víctimas) está en suspenso desde 1984. El borrador de la ley menciona la apertura de centros de diagnóstico y de terapia así como de centros de reunión de régimen abierto y semiabierto y unidades semiabiertas de reinserción social como medidas educativas.
P.– ¿Qué tipo de medidas de remisión se han previsto dentro del Código de procedimiento penal griego?
R.– De acuerdo con el Artículo 45A del Código de Procedimiento Penal (Abstención de llevar a cabo un proceso penal contra los jóvenes), si un menor comete un delito menor o una infracción, el fiscal podrá abstenerse de llevar a cabo un proceso penal si, tras examinar las circunstancias en las que el acto fue cometido así como la personalidad del menor, considera que dicho proceso es innecesario para evitar que el menor continúe cometiendo actos delictivos (remisión sin resultados). Otra posibilidad es que el fiscal imponga una o más medidas educativas no privativas de la libertad de acuerdo con lo estipulado por ley (Artículo 122 del Código Penal) u ordene al menor el pago de una cantidad de dinero de hasta 1.000 euros a una comunidad u otro tipo de organización sin ánimo de lucro (privación de la libertad con intervención). Los tipos de intervenciones han sido enumerados de manera exhaustiva en una lista.
P.– ¿Cuáles son las diferencias entre el tratamiento educativo privativo de libertad y el tratamiento correccional privativo de libertad en Grecia?
R. - El tratamiento educativo privativo de libertad (Confinamiento del menor en una institución educativa adecuada de carácter público, municipal, comunal o privado) puede ser impuesto por el juzgado de menores por infracciones penales cometidas por personas de entre 8 y 18 años. Se trata de una medida educativa y su imposición no presupone la responsabilidad penal del infractor, lo que significa que aunque las personas de entre 8 y 13 años que no son penalmente responsables de cualquier acto u omisión sí pueden ser objeto de un tratamiento educativo privativo de libertad. Por lo tanto, la sentencia pertinente del juzgado se considera como una absolución. El juzgado de menores debe especificar la duración máxima de tratamiento educativo privativo de libertad para cada uno de los menores juzgados. Un año después de que el tratamiento educativo privativo de libertad haya sido impuesto, es preciso que el juzgado revise la necesidad de este tratamiento.
El juzgado de menores que impone la sentencia consistente en el tratamiento educativo privativo de libertad podrá, en cualquier momento, sustituirla por una medida educativa alternativa a la privación de la libertad cuando lo considere oportuno y el juzgado de menores podrá revocar el tratamiento educativo privativo de libertad cuando se haya cumplido el propósito para el que fue impuesto. El tratamiento educativo privativo de libertad impuesto por un tribunal de menores finalizará ipso jure en cuanto el menor cumpla 18 años. Sin embargo, el juzgado de menores podrá ordenar que el tratamiento educativo privativo de libertad siga aplicándose, pero sólo hasta que el infractor cumpla los 21 años.
El tratamiento educativo privativo de libertad sólo existe para chicos que se encuentren en centros públicos ya que no existen centros educativos municipales, comunales o privados. La única institución educativa para chicas en Atenas cerró en 1997 debido a los elevados costes de su funcionamiento, al bajo número de jóvenes infractores así como la manera de tratar a los jóvenes infractores, ofreciendo una imagen de un centro en donde los jóvenes podían salir libremente. Desde entonces, sólo un centro de educación permanece abierto en Grecia. Es de carácter público y acoge, como máximo, a 20 chicos infractores, la mayoría de ellos jóvenes. La institución está dirigida por el Ministerio de Justicia griego (y no por el Ministerio de Educación) y su objetivo es el de “formar, apoyar a nivel social y ofrecer formación profesional y educación” a los menores delincuentes.
Además, el tratamiento educativo privativo de libertad podrá ser impuesto por un juez de menores a un menor de entre 7 y 18 años contra su voluntad pero con el consentimiento de sus padres, cuando se enfrente a problemas relacionados con la integración social, lo que significa que vive con personas que cometen infracciones de forma habitual o de profesionalmente (menores en situación de riesgo). El menor podrá ser internado una institución educativa bajo la solicitud o el consentimiento de sus padres o de su tutor (en caso de que dicha solicitud sea presentada por una tercera persona).
En cambio, el tratamiento correccional privativo de libertad (privación de libertad de menores o privación de libertad en una institución para jóvenes infractores o confinamiento en una institución especial para jóvenes) podrá ser impuesto únicamente por un juzgado de menores (y no sólo por el juez de menores) por delitos cometidos por personas de entre 13 y 18 años. Se trata de una pena cuya imposición presupone la responsabilidad penal del autor. El tratamiento correccional privativo de libertad podrá ser impuesto, cuando las medidas educativas sean consideradas insuficientes o ineficaces, para prevenir la reincidencia juvenil. El juzgado de menores ha de especificar el periodo fijo de detención de cada uno de los jóvenes condenados. Dicho periodo, de entre 6 meses y 20 años, dependerá de la pena descrita para el mismo delito cuando sea cometido por un adulto. El tratamiento correccional privativo de libertad no termina, al contrario que el tratamiento educativo privativo de libertad, ipso jure. Existen disposiciones específicas para la libertad anticipada de aquellos jóvenes condenados a la privación de la libertad. Tras cumplir 21 o como muy tarde, 25 años, el joven será trasladado a una prisión de adultos en donde seguirá cumpliendo su condena. Durante el periodo comprendido entre los 18 y los 21 años podrán ser trasladados a una prisión de adultos si existen razones de peso para considerar dicha posibilidad.
Solo podrá llevarse a cabo un tratamiento correccional privativo de libertad en una institución pública. La legislación no prevé ninguna disposición relativa a los establecimientos correccionales municipales, comunales o privados. En cuanto a los antecedentes penales, existe une diferencia entre el tratamiento correccional privativo de libertad y el tratamiento educativo privativo de libertad puesto que, aunque ambos están incluidos en los antecedentes penales, el proceso de supresión de los mismos difiere.
En la práctica, a excepción de la privación de libertad que el menor experimenta en la institución para el tratamiento educativo privativo de libertad, el régimen dentro de la institución lleva las de perder y posee un carácter más educativo que en las instituciones en donde se ofrece un tratamiento correccional privativo de libertad. La institución educativa funciona como una escuela puesto que su naturaleza es la de un recinto educativo cerrado. En los últimos años, existe una tendencia patente de convertir las instituciones de detención para menores en centros educativos. Sin embargo, el hacinamiento sigue siendo un impedimento, sobre todo en las instituciones de detención para menores infractores extranjeros en el centro de Grecia (Volos).
P. - ¿Ofrece el ordenamiento jurídico griego un sistema correccional específico para menores? ¿Podría describirnos brevemente las disposiciones más importantes relativas a los problemas relacionados con la justicia juvenil?
R.– A pesar de que no existe un Código Correccional relativo al cumplimiento de la pena privativa de libertad (confinamiento en una institución de detención especial para jóvenes), la manera en la que el sistema correccional se enfrenta a los jóvenes y a los jóvenes adultos es diferente de la manera en la que se enfrenta a los adultos. De manera particular, existen disposiciones especiales incluidas en el Código Penitenciario griego (Ley 2721/1999) que se aplican a los jóvenes y a los jóvenes adultos: los centro de detención para jóvenes deberán ofrecer programas especializados destinados a la educación y a la formación profesional.
Cuando los jóvenes detenidos sean trasladados a otro lugar, el uso de esposas deberá ser limitado en la medida de lo posible. La escuela primaria es obligatoria para los jóvenes detenidos. La concesión de permisos de salida podrá ser eventual siempre que el prisionero abandone y regrese a la institución acompañado por sus padres o por una persona que tenga autorización para ejercer su derecho de custodia. Las sanciones disciplinares son idénticas tanto para los reclusos menores de edad como para los adultos. Sin embargo, las sanciones más severas, a saber, el aislamiento hasta un máximo de diez días sólo podrá ser aplicado a aquellos menores en circunstancias especiales. Los jóvenes prisioneros adultos podrán ser trasladados a prisiones para adultos cuando las circunstancias así lo exijan.
También se debieron incluir disposiciones especiales en la Regulación de Operación Interna relativa a los Centros Especiales de Detención para Jóvenes Prisioneros (Decisión Ministerial 62367/2005), aparte de algunas ya existentes relativas a la educación, que son idénticas a las disposiciones incluidas en la Regulación de Operación Interna relativa a los Centros para adultos.
P. - ¿Cuáles son las condiciones en los centros de detención para menores en Grecia? ¿Podría facilitarnos algunos datos relativos al número de niños detenidos? ¿Cuál es la situación de los menores en prisión preventiva?
R.– Existe una brecha entre el marco institucional y la verdadera situación en los centros de detención para los jóvenes detenidos (es decir, personas de entre 13 y 21 años, menores de edad y jóvenes adultos). Los menores de edad (es decir, aquellas personas de entre 13 y 18 años) privados de libertad están junto a los jóvenes prisioneros adultos y las condiciones de vida son deplorables en dichos centros (hacinamiento, no existe una separación entre los detenidos que esperan ser juzgados de los que han sido condenados, falta de personal especializado como médicos, enfermeras, etc.). El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha formulado una serie de recomendaciones útiles durante su visita ad hoc de 1999 en el Centro para Chicos Jóvenes Infractores en Avlona, como por ejemplo el desarrollo y la implantación de una estrategia de amplio alcance para luchar contra la violencia entre reclusos; la mejora de actividades organizadas (educación, cursos de formación profesional, deportes, actividades lúdicas, etc.); creación de un registro específico para la unidad disciplinaria y la organización de visitas bajo unas condiciones más abiertas.
Según el Derecho Penitenciario, los jóvenes reclusos siempre han de vivir separados de los demás reclusos adultos en instituciones construidas especialmente para ellos o en secciones de las prisiones para adultos. En Grecia, existen tres instituciones penitenciarias para jóvenes reclusos: el centro en Avlona, la llamada prisión rural en Kassaveteia, cerca de Volos, en donde un grupo de jóvenes presos realizan por la mañana trabajos agrícolas; y finalmente, el centro para extranjeros en Volos. El 1 de septiembre de 2009 la capacidad oficial de la institución en Avlonas era de 308 plazas, mientras que la población total era de 335 presos. La capacidad oficial en la institución de Kassaveteia era de 50 plazas cuando la población total en la prisión era de 35 detenidos. Por último, la capacidad oficial en Volos era de 65 plazas cuando la población total de prisioneros ascendía a 133. Finalmente, existen pequeñas secciones para jóvenes prisioneros en algunas prisiones para adultos. Según datos del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos, el 1 de septiembre de 2009 había 535 menores y jóvenes adultos privados de libertad, de los cuales, una pequeña parte eran menores en el momento de su detención.
Puesto que existe una baja proporción de mujeres jóvenes condenadas a prisión en instituciones para jóvenes infractoras, no existen instituciones separadas disponibles para jóvenes infractoras. Generalmente, estas jóvenes cumplen su condena en el centro de detención para mujeres de régimen cerrado en Korydallos cerca de Atenas, y en la nueva institución para mujeres en Elaiona (en la región de Thiva) y, de forma menos frecuente en la célula de mujeres de una prisión para hombres en Thessaloniki.
La privación de libertad de los menores como medida de prisión preventiva sólo puede ser impuesta en aquellos menores de entre 13 y 18 años. En particular, la prisión preventiva puede ser impuesta a un menor si el acto del que es acusado se castiga con una pena de cárcel de al menos diez años. De acuerdo con el Código Penitenciario, las condiciones de vida de los detenidos en régimen preventivo deberá ser lo más similar posible a las condiciones de vida en comunidad.
No se han publicado datos exactos sobre el número de jóvenes en prisión preventiva.
P. - Se ha avanzado mucho en el campo de la educación de los menores detenidos pero ¿cómo evaluaría usted el sistema correccional?
R.– Es cierto que se han llevado a cabo muchas reformas pero aún queda mucho por hacer. Se ha de reforzar la figura del personal especializado en las instalaciones para jóvenes infractores, como por ejemplo, la de los asistentes sociales, los educadores, los profesores de formación profesional y los psicólogos. Además, no existen instituciones descentralizadas para chicos jóvenes ni instituciones especiales para niñas y chicas jóvenes con lo que se les internan con prisioneras adultas. Asimismo, no existen celdas individuales en donde los jóvenes puedan pasar la noche. En los centros de detención para jóvenes prisioneros no hay separación alguna entre los detenidos que esperan ser juzgados y aquellos que han sido condenados a una pena. Los centros de detención en régimen abierto para jóvenes presos no existen. Además, algunas disposiciones en el Derecho Penitenciario aún no han sido aplicadas. Es el caso de las disposiciones para centros de detención en régimen semiabierto.
P. ¿De qué manera se han implantado las medidas educativas y sociales favorables a la reinserción estipuladas en la legislación juvenil griega? ¿Podría proporcionarnos información sobre la situación de los jóvenes adultos?
R.– Me gustaría precisar nuevamente que la Ley 3189/2003 relativa a la Reforma de la Legislación Penal Juvenil entró en vigor el 21 de octubre de 2003. La limitada aplicación de las medidas educativas recientemente introducidas por el juzgado de menores o por el fiscal de menores dentro del marco de abstención de juicios (mediación, servicios a la comunidad) se debe a la falta de infraestructuras y de recursos adecuados. Los servicios sociales para la justicia juvenil no cuentan con el equipo necesario y el personal carece de formación adecuada.
En Grecia, los jóvenes prisioneros parecen recibir más atención que en el pasado en lo que se refiere a educación puesto que existen unidades de educación primaria o inferior así como de educación secundaria superior en todas las instituciones para jóvenes con programas educativos especiales. Además, existen programas que cubren la formación profesional, asesoría para la desintoxicación de drogadictos y apoyo psicológico.
Los jóvenes adultos de entre 18 y 21 años son tratados como adultos, en lo que a su responsabilidad penal se refiere. En cuanto al tratamiento penal de jóvenes infractores que, en el momento de cometer la infracción, han cumplido los 18 años pero no los 21, el juzgado podrá imponer una sentencia atenuante de acuerdo con las disposiciones del Artículo 83 del Código Penal. La corta edad del acusado puede ser una de las circunstancias atenuantes que el tribunal tendrá en cuenta a la hora de escoger el tipo y la duración de la pena (facultad discrecional de un tribunal). De esta manera, los jóvenes adultos de entre 18 y 21 años en el momento de cometer la infracción, estarán sujetos al Derecho Penal para adultos. Sin embargo, el tribunal tendrá la posibilidad de imponer una sentencia indulgente. Por lo tanto, no existe la posibilidad de aplicar las sanciones previstas en el Derecho Penal juvenil a los jóvenes adultos.
P.- ¿Cuáles son los recursos disponibles para asistir a aquellos jóvenes con necesidades psicológicas y de salud mental en Grecia (tanto los menores que viven con factores de riesgo crecientes como los infractores)? ¿Existe de manera oficial unidades para este grupo específico?
R.–Los recursos disponibles para jóvenes con necesidades psicológicas y de salud mental que además viven con factores de riesgo crecientes son idénticos para los demás griegos que padecen este problema. Los centros o unidades de salud mental en otras instituciones como por ejemplo, los hospitales psiquiátricos, son lugares en donde los jóvenes (con su consentimiento) reciben cuidados y terapia. Por lo tanto, no existen instituciones de salud mental exclusivamente para jóvenes. En la institución terapéutica denominada Centro de desintoxicación para presos con adicción a las drogas, situada en Elaionas (en la región de Thiva) sólo los prisioneros adultos pueden ingresar en él. La otra cara de la moneda queda representada por la Unidad psiquiátrica de Korydallos, en donde los detenidos jóvenes y adultos pueden recibir tratamiento.
Con respecto a los jóvenes infractores, las medidas terapéuticas alternativas a la privación de libertad, como por ejemplo, la asistencia a programas terapéuticos de consulta se encuentran disponibles para estas personas. Sin embargo, dichos programas no existen en todos los centros de salud mental o instituciones del país. Existen unidades para drogadictos que operan tanto dentro como fuera del sistema penitenciario en donde se ofrecen servicios de consulta o terapia. Cabe mencionar que antes de que la Ley 3189/2003 fuera aprobada, el tratamiento terapéutico privativo de libertad proporcionado por ley para esta clase de jóvenes infractores era raramente impuesto por los juzgados de menores, que en la mayoría de los casos estaba supeditada a la falta de instituciones terapéuticas específicas.