Dr. Erika Varadi. Universidad de Miskolc. Hungría
La Dra. Erika Varadi-Csema es vice-decana, profesora asociada, abogada (fiscal), y especialista en derecho de comercio exterior.
Trabaja como segunda jefa del Departamento de Derecho Penal y Criminología en el Instituto de las Ciencias Criminales, y como Vice-Decana de la Facultad de Derecho en la Universidad de Miskolc.
Al terminar sus estudios, aprobó el examen para ser juez, y continuó con estudios de postgrado en el campo de derecho en comercio exterior. En el 2000, obtuvo su doctorado y su tesis en el campo de investigación de justicia juvenil. Sus intereses científicos son, entre otros, la criminalidad de menores, justicia juvenil, asistencia social para niños y niñas, asistencia social para adolescentes.
Como vice-decana de la Facultad de Derecho, ella es la líder en actividades internacionales y científicas de la Facultad.
Su actividad de enseñanza (tutoría) es extensa. Imparte cursos obligatorios y opcionales para los estudiantes de derecho, y para estudiantes del Doctorado en derecho. Además, da clases en otras Facultades de Derecho y en la Facultad de Arte, en la Academia de Prevención de la Delincuencia de la Oficina Central, y enseña a: jueces, representantes de derechos de los niños, ingenieros, economistas, oficiales, agentes de libertad vigilada y relatores de prevención de la delincuencia. Trabaja en varios programas de investigación especiales como investigadora en la universidad, y también con otros institutos, como por ejemplo, el Instituto de Investigación de Adicción. Recibió varias becas para trabajar en Friburgo, Munich y Salzburgo. A menudo forma parte, y es ponente, en conferencias nacionales e internacionales. Es miembro de diferentes comités y asociaciones profesionales Húngaras e internacionales, como por ejemplo ESC, NKG, EWLA (Asociación Europea de Mujeres Abogadas), entre otros.
Ha trabajado, y trabaja como experta para diferentes instituciones (Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Ministerio de Bienestar Social y la Familia, Gabinete de Crimen-Ministerio (Canciller), Consejo Nacional de Prevención de la Delincuencia Grupo Profesional de Prevención de Drogas, Asociación Nacional Miliciana), y en los proyectos de GERN y AGIS del COE.
Conjuntamente, sigue ejerciendo de abogada. En un programa especial, defiende a perpetradores, y representa a víctimas en situaciones de desventajas durante el proceso criminal.
PREGUNTA.- Por favor, ¿podría hacer una breve introducción de sus actividades relacionadas con la justicia juvenil como profesional involucrada en este campo de trabajo?
RESPUESTA.- He estado relacionada profesionalmente en el campo de justicia juvenil desde varios ángulos: como educadora (tutora), líder, investigadora, experta, y como abogada.
Llevo trabajando en la Universidad de Miskolc, en la Facultad de Derecho, desde 1989 como profesora asociada. Desde ahí, imparto enseñanza general y específica en el campo de derecho penal. Además, doy varios cursos en la universidad (criminología, tendencias nacionales e internacionales en justicia juvenil, programas de legislación cívica orientados hacia las víctimas, programas de legislación cívica orientados hacia los derechos del niño, supervisión en práctica para agentes de libertad vigilada, los roles de la mujer y la criminalidad).
Asimismo, he impartido clases en los cursos del Centro Regional de Educación en Prevención de la Delincuencia de la Universidad de Miskolc, por ejemplo en prevención de conducta irregular de niños y adolescentes, prevención de violencia juvenil, manejo de conflicto como una herramienta para prevenir la violencia doméstica, entre otros.
Como Vice-Decana de la Facultad de Derecho, soy responsable de proyectos e investigaciones relacionados con el tema de justicia juvenil, y también de programas de formación y de enseñanza, que tienen como objetivo entrenar a expertos en justicia juvenil.
Mi actividad especial de investigación es la criminalidad de niños y de adolescentes, justicia juvenil, y la asistencia social a niños y menores, etc., por lo cual he formado parte de varias actividades de investigación a nivel nacional e internacional (por ejemplo: el Proyecto “GERN” y el Proyecto AGIS), y con frecuencia participo en conferencias nacionales e internacionales.
En las conferencias, participo activamente en tareas profesionales para varias instituciones como el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, y el Consejo Nacional de Prevención de Delito.
También soy abogada practicante, por lo cual trabajo directamente con la justicia juvenil. Estoy trabajando en procesos penales por el interés de víctimas que son niños, niñas y adolescentes, y también por el interés de menores delincuentes en situaciones desfavorables.
P.- Por favor, ¿podría darnos una breve descripción del Instituto para las Ciencias Criminales de la Universidad de Miskolc en Hungría?
R.- El Instituto para las Ciencias Criminales dirigido por el Profesor Ákos Farkas es parte de una vieja y gran universidad Húngara. Sus raíces se remontan a hace mucho tiempo. En 1735, la Cámara de la Corte de Viena fundó una nueva escuela de minería y metalurgia en Selmecbánya, una pequeña ciudad de Hungría. Ésta fue la primera escuela en el mundo donde se enseñaba un alto nivel de conocimientos sobre minería y metalurgia, y la primera escuela en Imperio Habsburgo fundada por el estado que operaba bajo un control no-eclesiástico. Me es muy interesante que la primera asociación técnica internacional del mundo fuera establecida en 1786 en Szklenó, cerca de Selmecbánya, bajo la dirección de profesores de Selmec. Esta asociación contó con miembros tan conocidos como Lavoisier, Goethe y Watt.
Durante un tiempo, el “Bergschule” estuvo ubicado en Sopron y Miskolc. La Universidad de Miskolc fue elevada a “universitas”, la cual cuenta con 8 facultades (Ciencias de la Tierra e Ingeniería, Ingeniería de Ciencias Materiales, Ingeniería Mecánica e Informática, Derecho, Economía, Artes, Estudios de Asistencia Médica y Colegio de Formación Académica Comenius) y un instituto (Instituto de Música Bartók Béla).
El Instituto de Ciencias Penales en la Facultad de Derecho tiene dos departamentos: el Departamento de Derecho Penal y Criminología, y el Departamento de Procedimientos de Derecho Penal y Seguridad Pública.
El catedrático del Departamento de Derecho Penal y Criminología es la Profesora Ilona Görgényi. De mis compañeros del Departamento, el Profesor Miklós Lévay actualmente está trabajando como Juez electo de la Corte Constitucional. Muchos de mis antiguos compañeros están ahora trabajando en diversas instituciones de la Unión Europea y del Consejo de Europea, o están trabajando para el Fondo Monetario Internacional (IMF).
Las actividades de enseñanza e investigación del departamento son variadas; cubren desde derecho Penal económico hasta estudios de género. Mis compañeros están activamente trabajando en la vida profesional y en común también. Gracias a estas actividades, todos cuentan con Doctorados, excepto un colega joven.
Nuestro trabajo también cuenta con varias publicaciones. El instituto ha organizado varias conferencias científicas este año sobre las diferentes formas de la mediación y las formas legales e ilegales de validación.
P.- ¿Cómo ha sido formulada la justicia juvenil en Hungría en las últimas décadas? ¿Qué efectos ha tenido el sistema político previo?
R.- En la historia de la justicia juvenil hay dos momentos importantes: los grandes cambios económicos y políticos de 1989/1990, y nuestra afiliación a la Unión Europea.
Después de la Segunda Guerra Mundial había un sistema político socialista. Pero aún durante este periodo, hubo cambios relacionados con menores delincuentes. Entre 1948 y 1956 hubo una dictadura del “proletariado” (la clase baja). Durante este período la criminología, como una ciencia tal y como una materia en la universidad, no existía en Hungría.
De acuerdo con las ideas de este sistema, el hombre comunista no cometía crímenes; aquellos que lo hicieran eran enemigos del sistema político de ese momento. La legislación penal se percibía como una herramienta efectiva en dicho contexto político la cual podría ser usada en la lucha liderada por la Unión Soviética con el interés en el desarrollo de una Hungría socialista. Después de la revolución, a partir de 1956, el sistema político cambió, y esto se puede observar en la retórica del Código Penal de 1961.
Pero aún en este difícil periodo de la historia legal Húngara, la educación era el factor determinante en los procedimientos penales de menores – por lo menos en principio. Su objetivo era la puesta en marcha de medidas que facilitaran el desarrollo del menor y formarlo para ser miembro útil de la sociedad.
El actual Código Penal de 1978 entró en vigor el 1 de Enero de 1979. Aunque en un principio seguía el enfoque del Código Penal previo, en las últimas décadas ha sufrido significantes modificaciones que se enfocan en adherirse a las obligaciones internacionales. No obstante, es muy importante mencionar que las normas de nuestro Código Penal satisfacen los requisitos más importantes relacionados con los derechos humanos básicos, y con procedimientos Penales justos.
Los cambios después del ’89 y ’90 del Código Penal han afectado, por ejemplo, las posibilidades de medidas alternativas, y el método de la práctica de la justicia criminal.
Durante este periodo, Hungría ratificó algunos convenios internacionales como por ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.
Después de unirnos a la UE, siguiendo los documentos de ésta y las recomendaciones del Consejo de Europa, no es simplemente una posibilidad, si no una obligación de Hungría.
Gracias a esto, nuevas leyes han entrado en vigor que tratan sobre la protección de las víctimas y la mediación, entre otros. Esto ha tenido cambios importantes en el trato hacia los menores delincuentes.
P.- ¿Cuál es el contexto de cumplimiento de los derechos de los niños en Hungría? ¿Y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular cuando es el caso de un niño o un menor en conflicto con la ley?
R.- El Estado Húngaro protege los derechos del niño haciendo uso de diversas leyes. Además de la Constitución Húngara, la más importante de estas es la Ley de Protección del Niño de 1997 (1997: XXXI). Su propósito es asegurar los derechos de los niños, y su protección durante procedimientos del Estado, instituciones oficiales, y promover los derechos en la sociedad. La Ley estipula los derechos de los niños en el Segundo Capítulo. Todos los derechos, que también otros países Europeos han adoptado, están definidos en esta parte. El derecho más importante es que el niño tiene el derecho a crecer en una familia que le garantice su desarrollo físico, mental, emocional y moral, un ambiente sano para crecer, y su bienestar. El origen de este derecho viene de la Convención sobre los Derechos del Niños de la ONU, el cual fue promulgado en 1991 con la Ley de 64.
La protección de los derechos del niño aparece en otras leyes también, por ejemplo en el Código Civil, la Ley de los Derechos de la Familia, la Ley del Trabajo, o la Ley de la Educación.
El Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal de Hungría tienen normas especiales para los casos en donde la víctima o el perpetrador es un niño o un menor. La protección de los niños se lleva a cabo en tres niveles distintos del Código Penal Húngaro. Existen reglas basadas en hechos que solo pueden ser aplicadas en los casos donde la víctima es un menor (persona menor de 18 años), por ejemplo cuando hay abusos, cambio de custodia, el uso de fotos pornográficas prohibidas, etc. En el caso de otros delitos, las circunstancias agravantes se diferencian basandose en la edad. Esto se vería en el caso de un violador de alguien menor de12 años, o en el caso de homicidio de alguien menor de 14 años. Es específico para muchos crímenes que el legislador no evalúe ningún tipo de categoría de edad de la víctima. Pero, la corte que impone la sentencia toma en cuenta la edad de la víctima para el cargo del perpetrador, por ejemplo robo.
El Capítulo VII del Código Penal Húngaro y el Capítulo 21 de la Ley de Procedimiento Penal tienen reglas especiales, e instituciones específicas para delincuentes juveniles. Estas reglas aseguran la protección de los derechos de los niños enlistados en la Convención de Nueva York.
P.- ¿Cuál es la legislación penal en vigor para menores en conflicto con la ley en Hungría?
R.- Los niños menores de 14 años no pueden ser condenados. Un juvenil es una persona que, en el momento del crimen, era mayor de 14 años, y menor de 18 años. Cuando un niño comete un crimen, la Ley de Protección del Niño puede ser aplicada.
En los casos de delincuencia juvenil, la presencia de responsabilidad está prevista en la legislación. Otras condiciones – la capacidad mental para entender que lo que hizo está mal, o la madurez intelectual y moral del menor – no son relevantes.
El objetivo principal de las sanciones o medidas que se puede usar con un menor es influir en su desarrollo y asegurar que él o ella crezca a ser un miembro útil de la sociedad. El primer paso es de prevención especial. Para lograrlo, el Código proporciona medidas especiales para delincuentes juveniles. Durante el proceso penal, la mayoría de las reglas para menores tratan sobre la manera de cómo obtener evidencia, de prisión preventiva y de procedimientos especiales. En casos donde el responsable sea un menor, solo el fiscal de menores y la corte de menores (la cual tienes jurisdicción exclusiva) pueden decidir.
P.- ¿Qué tan efectivo es el sistema de justicia juvenil actual? ¿Cambiaría alguna cosa?
R.- En mi opinión, el sistema de justicia juvenil es “ultima ratio.”
No existe ninguna investigación en Hungría que pruebe la efectividad del sistema de justicia juvenil, no obstante, la proporción de reincidencia y la frecuencia de actividades criminales es bastante alta entre los jóvenes.
Últimamente, ha habido cambios positivos en las reglas Húngaras. El uso de penas como “posponer la acusación”, la mediación o las reglas especiales de supervisión de agentes de libertad vigilada son respuestas más adecuadas para la delincuencia juvenil que las sanciones formales. En consecuencia a estos cambios, la justicia penal es más efectiva. Las posibilidades legales están disponibles, pero en muchos casos, la financiación suele ser una barrera para su uso. Al mismo tiempo, se necesita cambiar otras leyes también: los tipos de sanciones disponibles, los casos donde la mediación se puede utilizar, etc.
La prevención del delito tiene que comenzar desde que los niños están en jardín de infancia y escuelas también.
P.- ¿Qué medidas de detención están disponibles para los delincuentes juveniles, y cuál es la edad de responsabilidad penal en Hungría? ¿Aproximadamente cuántos menores están en custodia actualmente?
R.- Como ya mencioné antes, la edad de responsabilidad penal en Hungría es de 14 años.
La Ley de Procedimiento Penal Húngara plantea diferentes medidas de custodia. Las más importantes son la detención y la detención preventiva. De acuerdo con las reglas generales de la Ley, el arresto es una forma especial de privación de libertad temporal, que puede durar un máximo de 72 horas. Esto puede ser aplicado en el caso de que alguien sea sospechoso más allá de toda duda razonable, y que las probabilidades que vaya a haber una detención preventiva sean altas. La detención preventiva puede ser expedida solo por el juez de procedimientos penales causada por un acto penal, que puede ser castigado con el encarcelamiento, por ejemplo, riesgo de que el menor escape, riesgo de cometer otro delito, o la posibilidad de que sea una amenaza para los testigos. Como mínimo, la detención preventiva dura un mes.
En el caso de delincuentes juveniles, la detención preventiva puede ser expedida cuando, por el peligro especial del delito, se crea razonable. La detención preventiva se lleva a cabo en institutos reformatorios, o en prisiones para delincuentes juveniles llamados centros de detención.
Estas diferentes maneras de privar a alguien de su libertad no son aplicadas normalmente. Por ejemplo, en 2006, de 13587 menores sospechosos, solo 659 estaban bajo arresto y 341 estaban en detención preventiva. La proporción de estos menores a jóvenes perpetradores era de 7.4%.
P.- ¿Cuál es la regulación actual en vigor en lo que concierne a la separación de menores y adultos en detención?
R.- La Ley sobre la Aplicación de Sanciones y Medidas (1979:11.tvr.) expone que los menores tienen que permanecer separados de los adultos durante la detención preventiva (119. .§. (2)). Según esta ley, la detención preventiva de menores se tiene que llevar a cabo solo en instituciones especiales: escuelas reformatorias o prisiones de menores. Por lo tanto, esta obligación es importante para el caso de separación de menores y de jóvenes adultos (personas entre los 18 y 21 años). Aún así, existen excepciones en la Ley (119. § (3), (4)).
El significado de separación de menores y adultos aparece primero en conexión con el arresto, lo cual tiene lugar en la cárcel de la policía, que está estipulada bajo la Regulación de Cárcel (19/1995. (XII.13.) BM.sz.r.). De acuerdo con estas dos leyes, existe una obligación legal de separación entre menores y adultos. Pero existen casos donde el menor tiene que ser detenido en la celda de un adulto debido a la conducta abominable entre los menores, si no existe la posibilidad de separación.
P.- De acuerdo con el sistema legal del niño en Hungría, ¿qué medidas alternativas están implementadas? En el caso de que sí lo estén, ¿bajo qué contexto?
R.- El sistema de justicia juvenil húngaro cuenta con algunas medidas alternativas. El fiscal puede poner fin a los procedimientos criminales con una reprimenda, o puede posponer la acusación. La acusación se pospone entre 1 y 2 años si está en el interés del menor y si la pena máxima del crimen es menor a 5 años de encarcelamiento, siempre y cuando estén presentes los siguientes criterios: circunstancias mitigantes excepcionales, supuestos cambios significantes en la conducta del sospechoso/acusado. Esto acerca más los objetivos de la justicia juvenil (el interés del buen desarrollo del menor). Esta institución brinda la posibilidad de medidas alternativas cuando el delito no es de alta gravedad. (CPA Art. 222. § (1); 459. § (1)). Existen dos medidas alternativas obligatorias: el fiscal pospone la acusación por un año si el procedimiento fue suspendido por adicción a las drogas y el usuario presenta pruebas medicas de su participación en algún programa especial o tratamiento de rehabilitación (CC §. 283., CPA §. 222. (2)). Si el programa o tratamiento es exitoso, el procedimiento es desestimado. El fiscal pospone la acusación a un año si el proceso fue suspendido por “insuficiencia para proporcionar pensión alimenticia,” y la obligación esperada a cumplir no se lleva a cabo. El fiscal puede ordenar reglas de conducta, las cuales tienen un carácter restaurativo bastante fuerte.
La nueva medida alternativa es la mediación. Nuestra experiencia con ésta no es muy extensa porque solo ha sido una posibilidad desde enero de 2007. El fiscal puede transferir el caso a mediación si el delito cometido conlleva una pena de un máximo de 5 años de encarcelamiento (la regla general es de tres años). El juvenil no podrá ser referido al proceso de mediación si el crimen fue un delito contra la persona, contra la seguridad de transporte, o contra la propiedad – los cuales pueden ser castigados con encarcelamiento de más de 5 años, - y el delincuente deberá rembolsar o reparar el daño de acuerdo con el procedimiento de mediación.
El juez puede aplicar el proceso de mediación también, o alguna otra medida alternativa, como libertad condicional. Otra posibilidad es que la acusación puede ser pospuesta si el crimen conlleva la pena de un máximo de 5 años de encarcelamiento (la regla general es de 3 años).
P.- En su colaboración con el “Consejo Nacional de Prevención de Delito” de Hungría, ¿a qué se refiere con prevención primaria, prevención secundaria y prevención terciaria de delito con respecto a menores?
R.- La prevención primaria, secundaria y terciaria de delito son niveles basados en el sistema de prevención de delitos de J.J.M. van Dijk. Según van Dijk, la prevención primaria de delito es aquella que tiene como objetivo la sociedad en general, y trabaja con una amplia gama de herramientas – como el campo económico, cultural y social – especialmente antes de que suceda un delito. Esto, por supuesto, necesita la colaboración general de nuestra parte y de los menores.
La “Estrategia Nacional de la Prevención del Delito Social” está interconectada con el Plan de Actividad (adoptada este año por Decreto de Gobierno 1035/2008) el cual define claramente las tareas y obligaciones de las instituciones del estado y las instituciones responsables de cada actividad. Los Ministerios tienen que cooperar con la cámara de profesionales, asociaciones y grupos civiles, ONGs e instituciones científicas para poder así lograr el objetivo de prevención primaria.
La prevención secundaria de delito intenta llegar a aquellas personas con sistemas de herramientas diferentes; aquellos que tienen más probabilidades de cometer un delito. Para el sistema Húngaro de prevención de delito y para el Consejo Nacional de Prevención de Delito es muy importante prevenir que aquellos menores y niños que se encuentran en situación desfavorecida, comiencen a delinquir o se conviertan en víctimas. Por un lado, el Consejo Nacional de Prevención de Delito tiene varias propuestas que aseguran la posibilidad de ejecutar programas de prevención en las escuelas, en centros culturales, etc. Por el otro lado, existe un gran proyecto (Programa Operativo Social de Renovación ÚMFT – TÁMOP 5.6.2) que está en proceso, y que asegura la posibilidad de realizar las condiciones objetivas y subjetivas de un programa de prevención efectivo, y de ejecutar proyectos modelos en más regiones para el 2009/2010, etc.
La prevención terciaria de delito conlleva medidas impuestas por la policía, las reglas de la legislación penal, las instituciones de procedimientos penales, etc. El objetivo de este nivel es prevenir al menor de cometer delitos otra vez. Según este objetivo, ha habido varios cambios en el fondo institucional de la justicia penal y el marco legal (por ejemplo, ampliar las posibilidades de medidas alternativas), y han habido varios programas con el apoyo económico del Consejo Nacional de Prevención de Delito con el interés de reintegrar a los menores delincuentes.
P.- ¿Qué evolución legal precedió al actual sistema de prevención de delito en Hungría?
R.- El actual sistema de prevención de delito es un resultado de desarrollo en los últimos 15 a 20 años.
La transformación económica y social después de los cambios políticos tuvo como resultado cambios radicales en la vida-circunstancias y en la propiedad. El número de delitos ha subido repentinamente, y el miedo al crimen ha creado fobia social, por lo cual la sociedad pide más seguridad. Para poder crear más seguridad, la legislación, el gobierno y la sociedad tienen que cooperar. Para alcanzar este objetivo, se crearon diversas actividades globales. Se establecieron nuevas reglas, como la modernización del sistema de libertad vigilada, o la creación de una nueva estructura de instituciones que proporciona asistencia legal (“abogado del público”). El objetivo de la Ley LXXX del 2003 es construir una institución para las personas en situaciones de dificultad. Reciben asesoramiento legal y profesional, y representación para defender sus intereses en diferentes procesos.
Varias instituciones fueron establecidas para la coordinación de actividades de prevención, especialmente para el control profesional de las actividades de prevención de la comunidad. El resultado fueron dos sistemas principales: uno perteneciente al Ministerio de Justicia y el otro al Ministerio de Asuntos Internos. La actividad de prevención del Ministerio de Asuntos Internos se divide en dos partes: en primer lugar la coordinación y el cumplimiento de las tareas relacionadas con la Estrategia Nacional de la Prevención de Delito Social, y en segundo lugar el respeto a los requerimientos internacionales sobre el crimen organizado. Después de la votación del Parlamento en el 2006, una nueva estructura surgió entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Interiores. De esto, surgió un nuevo ministerio llamado Ministerio de Seguridad Pública y Justicia. Desde ese momento, el campo de gobiernos locales y autónomos pasó a pertenecer al Ministerio de Asuntos Internos. En las fronteras del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, el Consejo Nacional de Prevención de Delito aún continúa operando. Este comité coordina las actividades de prevención de la comunidad, y su función es la preparación para la asesoría profesional. La Estrategia Nacional de la Prevención de Delito Social, el Decreto 115 del Parlamento Húngaro del 2003 proporciona la estructura de la prevención de delito en la comunidad. La Estrategia indica el campo de intervención, donde el equipo de la comunidad puede ser exitoso. Los campos de intervención incluyen la prevención y la disminución en el caso de delitos cometidos por niños y menores, la creciente seguridad en las ciudades, la prevención de la violencia doméstica, la prevención de convertirse en víctima, el apoyo a la víctima, compensación a la víctima, y la prevención de la reincidencia.
P.- ¿De qué instrumentos dispone el Estado Húngaro para ayudar en la prevención de delincuencia juvenil? ¿Qué tipo de programas están actualmente en uso?
R.- Como ya lo mencioné anteriormente, ha habido grandes cambios en el fondo legal e institucional de la justicia criminal en los últimos años. El establecimiento de la Oficina de Justicia, la re-organización de la institución de agentes de libertad vigila y la ampliación de las posibilidades de medidas alternativas fueron cambios exitosos. Con respecto al papel importante de la prevención de delito entre niños y menores en la Estrategia Nacional de la Prevención de Delito Social, el Consejo Nacional de Prevención de Delito es el principal coordinador de esta actividad. Gracias a esto, las instituciones del estado y las organizaciones civiles participan activamente en el campo de prevención de delito entre menores.
Existen diferentes proyectos en el interés máximo de la prevención y la disminución de la delincuencia juvenil, los cuales tienen como propósito el desarrollo de un sistema indicativo, la formación y cooperación de expertos, el desarrollo de la intensificación de la escala de valores de los niños, el apoyo a la juventud en situaciones vulnerables, y la integración de los menores acusados en la sociedad. Los programas más exitosos se pueden encontrar en la página web del Consejo Nacional de Prevención de Delito bajo el título de ‘Buenas Prácticas cada Año.’
P.- En Hungría, ¿a qué se refiere cuando se habla de ‘factores de riesgo’ con respecto a posible delincuencia? ¿Qué iniciativas se han implementado para prevenir la delincuencia entre menores que viven en situaciones de mayor riesgo?
R.-Las razones por las cuales un menor se ve involucrado en delincuencia son las mismas en Hungría que en otros países Europeos. Algunos factores de riesgo son una familia de origen desestructurada, el bajo rendimiento en la escuela, una situación desfavorable y un entorno social pobre.
Entre 2004 y 2006 los expertos (liderados por Ágnes Solt) examinaron el estilo de vida de menores en circunstancias marginales y perjudicadas. Una sección de este grupo cometió delitos, pero la otra sección – el “grupo de referencia” – no lo hizo a pesar de que venía del mismo entorno. La población objetivo era jóvenes entre los 16 y 25 años. Los expertos hicieron 95 entrevistas detalladas.
La investigación reunió a los factores de riesgo, dos de los cuales caracterizaron estaban siempre presentes en el menor examinado. Los factores fueron: padres con problemas de alcohol, violencia domestica brutal, abuso directo y/o abandono, extrema pobreza, adultos con carreras delincuentes en la familia y la muerte inesperada de alguno de los padres o de la persona que cuidaba del menor. Además de éstos, los expertos encontraron otras características, como el cambio continuo de entorno como resultado de cambio de casa a menudo y la presencia de grupos problemáticos (pandillas por ejemplo) en el entorno directo del menor.
Para eliminar estos factores se necesitan cambios significativos en la esfera socio-política, económica, etc. Existen varios ejemplos de esfuerzos por lograr estos cambios. Por ejemplo, hay varios programas que tratan con el tema del bajo nivel de educación. El objetivo del “Sure Start Program” es mantener una escuela exitosa a través de la detección de problemas desde un principio, aportación de cuidado directo y continuo a los niños y padres en situaciones desfavorables. Otros programas fueron creados para menores que se habían salido de la escuela. Además del Programa de Mejora de la Escuela Vocacional, el objetivo de “La Reintegración del Niño en Situación Desfavorable” es crear un sistema de información de aquellos menores que sufren discapacidades de aprendizaje, lograr programas de reintegración u organizar programas para aquellos adolescentes que no van al colegio o están desempleados. Cuando es posible, los padres también participan en el programa. Un objetivo muy importante de la organización es asegurar la oportunidad para menores que se encuentran en situaciones de peligro de participar en actividades extracurriculares, y que sus padres tomen parte en estas actividades.
P.- ¿Cómo opera el sistema de justicia juvenil con la aplicación de justicia restaurativa? En su opinión, ¿éste tipo de sentencias promueven efectivamente la prevención de delito?
R.- En el antiguo Código Penal Húngaro existía la posibilidad de compensación. El hecho de que un delincuente compense a la víctima por el daño causado es un obstáculo para la responsabilidad penal en el caso de ciertos crímenes. Por ejemplo, en algunos casos de fraude de impuestos o de fallo de proporcionar pensión alimenticia, si la persona paga el impuesto o la pensión, llega un punto donde el acusado está exento de la responsabilidad. El Código ha pronunciado en términos generales, en el caso de algunos delitos contra la propiedad, que si el delincuente declara el crimen y compensa el daño, o hace todo lo posible por hacerlo, su castigo puede ser mitigado sin ninguna barrera y con indiferencia. Por otra parte, la compensación del daño era una circunstancia mitigante.
La justicia restaurativa, en su forma más pura, ha estado presente en Hungría desde el 1 de Enero del 2007. La mediación – como ya he mencionado – puede ser usada en ciertos casos. Con referencia a los menores, la Ley no contiene grandes diferencias; solo hay una excepción para aquellos crímenes que pueden ser castigados por 5 años de encarcelamiento.
Hemos esperado mucho por esta Ley. En mi opinión, la mediación es una herramienta para minimizar la reincidencia más poderosa que cualquier otro castigo. Al mismo tiempo, la práctica también tiene un papel importante. Creo que tuvimos suerte que los países occidentales llevan más años de experiencia en esta área que nosotros, pues así nosotros podemos escoger de los varios métodos exitosos que existen. Nuestros colegas tuvieron la oportunidad de aprenderlo en Austria y en los Países Bajos, y organizaciones y asociaciones civiles nos han enseñado el método Americano. El efecto de la mediación Húngara aún no puede ser evaluado pues ha pasado muy poco tiempo desde su adopción.
P.- ¿Qué tipo de colaboración existe entre Hungría y otros estados miembros de la Unión Europea con respeto al sistema de justicia juvenil? ¿Existen acuerdos bilaterales? ¿La UE proporciona ayuda en el campo de justicia juvenil?
R.- Hungría recibe cooperación de la Unión Europea, similar a la que otros países miembros reciben. Pero, comparado con otros países occidentales existe una diferencia: el efecto de membresía Europea en la justicia juvenil. En el último periodo, la codificación de actividades Húngaras ha estado bajo la obligación derivada de la integración a la UE. Varias instituciones legales nuevas han aparecido en Hungría. El último cambio positivo fue la introducción de la mediación.
En vez de tener acuerdos bilaterales, los cuales existen en el campo de cooperación internacional legal y penal, se tienen conexiones internacionales las cuales funcionan muy bien entre las instituciones. Los expertos, investigadores e instituciones Húngaras (por ejemplo, la oficina de justicia) son miembros de diversos equipos e instituciones de investigación internacional. Mis colegas están involucrados en investigaciones internacionales y en la corriente profesional Europea.
P.- ¿Cómo ayuda el Gobierno Húngaro a los menores en el proceso de reinserción? ¿Existe alguna ONG o programa especial que les proporciones ayuda y apoyo?
R.- El avance y el apoyo a los menores para su reintegración es uno de los objetivos más importantes de los programas de prevención de delito. Respecto a este tema, antes mencioné las actividades del Consejo Nacional de Prevención de Delito. Naturalmente, el gobierno Húngaro ayuda a crear e implementar las leyes. Estas reglas facilitan la reintegración continua de los juveniles a la sociedad y en la preparación para el cumplimiento de castigos. La Oficina de Justicia también proporciona una gran asistencia a los menores después de haber sido puestos en libertad. Las ONGs están decididas a ayudar a los menores que han sido puestos en libertado a través de programas especiales para que encuentren casa y trabajo.
P.- ¿Cuáles son los recursos de ayuda psicológica y mental disponible a los menores y menores delincuentes que presentan factores de riesgo? ¿Existe alguna unidad específica del gobierno que trate con menores que sufren de estos problemas?
R.- Aquellos menores que necesitan ayuda psicológica y/o mental reciben apoyo, especialmente dentro del sistema de asistencia social del menor. Los centros de ayuda para la familia, los trabajadores sociales de las escuelas, los psicólogos de las escuelas y los diferentes profesionales de diversas instituciones de asistencia social pueden ayudar al menor en necesidad. Claro, para esto se necesita que el sistema funcione adecuadamente.
En el caso de que el menor cometa un delito, su estado psicológico será evaluado durante la sentencia. En las prisiones juveniles, y especialmente en los reformatorios juveniles, expertos como psicólogos, educadores médicos, trabajadores sociales, etc., están presentes, y son quienes pueden proporcionales la ayuda necesaria a los menores. Si el problema mental es demasiado grave, al punto de que el menor no tiene capacidad legal, la corte puede ordenar tratamiento involuntario en una institución mental, bajo ciertas circunstancias, sin la impugnación del menor. Al mismo tiempo, la obligación más importante es prevenir al posible delincuente de convertirse en un delincuente. Para lograrlo, el sistema tiene que ser reforzado, por lo cual los expertos que trabajan con menores en situaciones perjudiciales con factores de riesgo en necesidad, pueden involucrarse lo antes posible y así el menor podrá utilizar todo el apoyo que reciba. Las actividades de las ONGs que trabajan en el interés de las víctimas que son menores también son muy importantes. Las más conocidas en Hungría son “Aro Blanco,” “Fundación Eszter” y “Asociación NANE las cuales trabajan con víctimas de abuso sexual y violencia doméstica.
P.- ¿Cuál es la situación de violencia juvenil en Hungría? ¿Cuál es su análisis de caso reciente sobre el caso de un menor que apuñalo en Budapest?
R.- En el último periodo han ocurrido crímenes muy desagradables en Hungría. Han salido a la luz varios casos donde los niños atacan a sus maestros. Un shock aún mayor se esparció con el caso de un estudiante que hirió tanto a sus compañeros que eventualmente murieron, y también el caso donde dos estudiantes torturaron y mataron a un compañero de escuela. Simultáneamente, los datos de estadísticas oficiales no marcan cambios negativos en el número de delincuentes juveniles, o en los crímenes. Entre los actos de violencia solo hay algunos crímenes (por ejemplo robo y chantaje) donde los menores son sobre-representados entre los delincuentes. Es un hecho que esa actitud (abuso físico de los maestros), el cual no existía antes en Hungría, aparecen en mayor escala actualmente, y los actos delictivos están ahora caracterizados por una gran brutalidad. Creo que en el origen en el aumento de violencia es la crisis por la que está pasando la sociedad y las familias Húngaras, los cambios en los valores morales y la banalización de la violencia.
Su pregunta se refiere al caso de un niño de 10 años (llamado Krisztián) de Rumania que apuñaló e hirió gravemente a otro estudiante porque el niño no le quería dar a Krisztián su reproductor de mp3. Sucedió por la tarde en una parada de autobús en el centro de Budapest. Más adelante se reveló que este niño dominaba la plaza de Blaha Lujza y el paso subterráneo, aterrorizando a los transeúntes: cometió robos y asaltos durante meses. Este caso puso la criminalidad de niños en la mira. El niño no podía ser castigado por su edad; estaba protegido por la Ley del Niño y del Juvenil. Pero en este caso concretamente, el hecho que este niño fuera Rumano paralizo el trabajo de las autoridades. A pesar de que fue trasladado a una institución de asistencia social, se escapaba continuamente. La opinión pública apenas toleraba la impotencia de las autoridades y la terrible situación de la plaza de Blaha Lujza. Al final, el niño fue entregado a las autoridades Rumanas, pero la discusión y el debate sobre la edad mínima para castigar y sobre el tratamiento de algunos casos aun persiste. Es un hecho que el niño padecía de todos los factores de riesgo, los cuales los investigadores consideran de mucha importancia. (Fue un shock ver en la televisión que el reportero del caso se convirtió en víctima de un robo por los habitantes de la zona mientras trabaja en el reportaje).