Dr. Alessandro Padovani. Director. Istituto Don Calabria. Italia

Dr. Alessandro Padovani. Director. Istituto Don Calabria. Italia

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Dr. Alessandro Padovani. Director. Istituto Don Calabria. Italy

Experto en el sector de menores y profesor universitario. Juez del Tribunal de Menores de Venecia y mediador víctima-delincuente.Director del Consejo General del Instituto Don Calabria en Verona. Coordinador de diferentes actividades y proyectos para la prevención y la rehabilitación de los delincuentes menores (Programas europeos: AGIS, la Iniciativa de Igualdad de la Comisión Europea). Miembro de: la Asociación de Magistrados Italianos de Menores y Familia; Groupement des des Magistrats Europeen pour la mediación (Gemme), Francia; el Instituto de Salud Mental, Derecho y Política, Universidad Simon Fraser, Burnaby, BC, Canadá.

PREGUNTA.– ¿Podría describirnos brevemente su actividad en calidad de profesional en el campo de la justicia juvenil?

RESPUESTA.– El Instituto Don Calabria promueve y aplica los principios básicos de su patrimonio espiritual, religioso, cultural y social mediante el apoyo al desarrollo de servicios, proyectos e iniciativas dirigidas a la ciudadanía activa y a la promoción del bienestar de los adolescentes, los jóvenes y sus familias en dificultades y en sufrimiento; a la promoción de acciones de solidaridad y de cooperación así como del respeto hacia el prójimo y a la continua posibilidad de integración y de medidas de apoyo a la integración empleando herramientas laborales y de la economía social, de éticas políticas de desarrollo del territorio con ayuda de los demás departamentos del Instituto así como de colaboradores y organizaciones sociales involucradas. Desde 1974, la “Comunità San Benedetto” (que tiene su sede en Verona) recibe numerosos niños y ha desarrollado con el paso del tiempo, diferentes tipos de servicios diversificados para tratar las enfermedades de los menores. Tras el desarrollo sociocultural y legislativo de los últimos años, la organización ha modificado y adaptado su actividad para alcanzar los criterios de calidad necesarios. La sede de Verona juega un rol de coordinación y de apoyo a las demás oficinas (Milán, Ferrara, Palermo), que operan en el campo de la salvaguarda del menor. El área principal de intervención relacionada con los jóvenes infractores es la gestión de los servicios, como por ejemplo, las instalaciones residenciales y el centro diurno así como la aceptación de estos jóvenes en los centros, con el acuerdo del Departamento de Justicia Juvenil y gracias al desarrollo del proceso de mediación entre víctima e infractor. En los últimos años, el Instituto ha creado una serie de oficinas destinadas a los proyectos nacionales e internacionales que implantan y aumentan el contacto europeo mediante iniciativas que tratan sobre justicia juvenil, menores extranjeros, integración social de infractores, justicia restaurativa y sobre el proceso de mediación entre víctima e infractor.

P.– ¿Cuál es la situación actual de los niños y de los jóvenes en Italia? Y dentro de la situación socioeconómica en Italia, ¿cuáles son las principales consecuencias para la vida y los derechos del niño?

R.– En primer lugar, es preciso aclarar algo. En términos generales, los niños y/o jóvenes italianos no están motivados y tienden hacia la depresión mientras que los extranjeros son más resueltos y propensos a emprender un nuevo camino que les lleve a la venganza personal. La crisis económica y por tanto, las dificultades que tienen los italianos para encontrar un trabajo que implique una integración laboral y social están creando serios problemas. Es cierto que la crisis ha tenido numerosas consecuencias y que entre ellas destaca el interés cada vez menor por este grupo específico. El panorama italiano no es muy alentador ya que, debido a los recortes presupuestarios aplicados a los municipios y a la falta de recursos, las intervenciones suelen basarse en la disponibilidad económica en lugar de en las necesidades de los niños y/o menores.

P.– Teniendo en cuenta la delincuencia juvenil, ¿podría describirnos las diferentes realidades en el norte y en el sur de Italia? ¿Existe alguna diferencia entre los tipos de delitos cometidos en ambas zonas? 

R.– En términos generales, podemos decir que las diferencias dependen de la nacionalidad de los jóvenes infractores y no de las regiones, aunque exista una densidad alta de extranjeros en el norte y en el centro de Italia. Asimismo, es importante subrayar el hecho de que la delincuencia juvenil ha despertado una gran alarma social, sobre todo en los últimos años, debido a unos actos delictivos específicos. Debido a esta alarma social, es útil analizar la incidencia real de los jóvenes infractores extranjeros.

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A nivel general, los delitos más frecuentes cometidos por jóvenes infractores italianos y extranjeros son, por orden descendente, contra la integridad física, individuales (lesiones voluntarias, intento de homicidio, violencia sexual) y delitos relacionados con las drogas. Como podemos observar, las cifras de los jóvenes infractores extranjeros han subido en los últimos años debido al alto número de inmigrantes.

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P.– ¿Cuál es la ley actual en vigor y cuál es su objetivo?

R. – La ley más importante es el Decreto del Presidente de la República nº 448, de septiembre de 1988 y denominada ”Aprobación de las disposiciones relacionadas con el procedimiento penal que involucra a jóvenes acusados – Código de procedimiento penal”, en el que se desarrollan los resultados de las observaciones y experiencias realizadas en Italia y en el extranjero, y en el que se anticipa, en algunos casos, el desarrollo de los principios incluidos en algunas de las Convenciones internacionales más importantes, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en Nueva York en 1989. La aprobación del Decreto del Presidente de la República nº 448 (D.P.R. n° 488/88) introdujo un nuevo procedimiento penal juvenil para jóvenes infractores dentro un contexto mayor de una reforma del derecho procesal. Al año siguiente, y gracias al Decreto Legislativo de 28 de Julio de 1989 nº 272, se establecieron las “Normas para la implantación, la coordinación y las disposiciones transitorias del Decreto del Presidente de la República nº 448 estableciendo normas sobre el procedimiento penal para jóvenes infractores”. Con la entrada en vigor del D.P.R. n° 448/88, la toma en cuenta y la visión de los infractores menores de 18 años cambió; el menor pasó de ser un “sujeto al que preservar/proteger” a una “persona capaz de dialogar activamente y de ser el autor de unas acciones personales”. Los juicios representan ahora la oportunidad de recuperación y de sensibilización de su malestar; en general, la sociedad se convierte en el instrumento para percatarse de las dificultades que atraviesas estas personas y eliminar sus causas. El interés del menor constituye la clave sobre la guardia y custodia de sus necesidades relacionadas con su desarrollo y el respeto de sus garantías.

Todas las partes implicadas actúan para llegar al objetivo común de construir conexiones de compatibilidad entre los dos planos de la guardia y custodia, siempre en conflicto: los derechos y necesidades de desarrollo del infractor y la guardia y custodia de la sociedad junto a su necesidad de orden y seguridad. Se trata de un concepto multidimensional e interactivo que implica las dimensiones individuales, familiares y sociales, todas relacionadas la una con la otra empleando sus conexiones activas y constructivas, a las que se unen las condiciones de los recursos.

Tras el análisis de las principales características del proceso penal juvenil, es esencial definir el concepto de “principios rectores” que podrá ayudar al lector a comprender qué es la lógica interna.

1. Principio de adecuación – Las disposiciones del procedimiento penal del menor se aplican en caso de que sean adecuadas a su personalidad y a sus necesidades educativas. El fiscal y el juez obtienen los elementos sobre las condiciones y recursos personales, familiares, sociales y del entorno del menor para verificar su responsabilidad y el grado de la misma; valoran la importancia social del hecho y desarrollan las medidas adecuadas y adoptan las disposiciones. Las decisiones han de adaptarse, tanto por su concepción general como por su aplicación, a “la personalidad del menor y a sus necesidades educativas” sin que interrumpan el proceso educativo en curso.

2. Principio de mínima ofensividad muestra la sensibilización del sistema de justicia penal por los riesgos para el menor puesto que puede comprometer el desarrollo armonioso de su personalidad, su imagen personal y los consecuentes caminos de socialización.

3. Principio de residualidad que implica la mínima estancia en cárceles, lo que confirma que la detención es una medida de último recurso (extrema ratio y no la norma o modalidad de respuesta);

4. Principio de especificidad – En 1934 se creó un tribunal para menores en donde cada uno de los órganos especializados tenía una tarea específica. En el campo penal, el juez honorario que participa en la vista y en la sesión de abogados tiene un papel muy importante ya que permite crear una respuesta específica a la adopción de una medida. Puede contribuir con su opinión sobre el modo de la interacción educativa y en la dinámica de la relación. Para cada caso existen dos jueces honorarios – una mujer y un hombre y son expertos en los campos de la educación, sociología, psicología y derecho.

5. Principio de subsidiariedad –Según el D.P.R. n° 448/88 'el proceso penal juvenil tiene sus propias normas y valores, pero como proceso todas las garantías ordinarias se mantienen”. El Decreto no es una norma suficiente para la realización de todos los procedimientos relacionados con los menores y sólo controla los institutos y las actividades del proceso basándose en las peculiaridades del menor. Por supuesto, las disposiciones incluidas no pueden contradecir las convenciones internacionales ratificadas y los conflictos que puedan surgir podrían provocar hipotéticas violaciones. El D.P.R. n° 448/88 establece que las connotaciones más importantes del proceso se basan en la potestad discrecional del juez.

P.– Teniendo en cuenta la nueva oleada de inseguridad que atraviesa Europa y que comenzó con los disturbios de París de 2005, ¿podría decirnos si se han modificado las políticas gubernamentales italianas sobre la delincuencia juvenil y en caso afirmativo, cuáles han sido los cambios? 

R.– Los disturbios de París unidos al clamor por los crímenes sensacionalistas pero esporádicos provocaron el año pasado que la sociedad pidiera un aumento de la seguridad ciudadana. Esta petición se incrementó con el aumento de la presencia de menores extranjeros. A la hora de calcular las demandas contra menores extranjeros se puede apreciar claramente un ligero descenso en comparación con la franja de referencia (de 11.465 en 2003 a 10.390 en 2007). Asimismo, es interesante el hecho de que, con el incremento de la población de menores extranjeros, que ha aumentado en un 50% en los últimos cinco años, observamos que se ha reducido el número de denuncias presentadas lo que demuestra que no existe una relación directa entre el crecimiento de la población extranjera y el aumento de las denuncias.

P.– La reforma de la legislación penal juvenil buscaba armonizar las legislaciones italiana e internacional. ¿Se ha reforzado la posición legal del niño mediante otros instrumentos legislativos?

R.– Como se mencionó anteriormente, la legislación implantada más importante es el Decreto del Presidente de la República nº 448 de septiembre de 1988. Al año siguiente, se definieron en el Decreto Legislativo de 28 de julio de 1989 nº 272, las “Normas para la implantación, la coordinación y las disposiciones transitorias del Decreto estableciendo normas sobre el procedimiento penal para jóvenes infractores”.

Otro instrumento que supuso una revolución en Italia fue la creación, en 1934, y ya con retraso con respecto a otras naciones europeas, de un Tribunal especial para menores. Este tribunal se compone de cuatro individuos e incluye un juez que preside los procesos del tribunal así como un magistrado y dos ciudadanos honorarios, un hombre y una mujer, que ejercen de asistentes y asesores en el caso. Los ciudadanos denominados jueces honorarios son escogidos entre expertos en los campos de la educación, sociología, psicología y derecho. Las tres competencias atribuidas al tribunal son:

1) La competencia penal, que garantiza que los jóvenes infractores sean juzgados por un juez especializado.

2) La competencia administrativa, dirigido a menores de 18 años que, por conductas reiteradas, demuestran perversión sexual y precisan de ayuda para recibir asistencia moral.

3) La competencia civil, que se encarga del área de las disposiciones que limitan la autoridad parental.

Asimismo, es preciso recordar que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, el juicio penal de menores sigue considerándose como un juicio que ofrece todas las garantías generales ya que recurre al código de procedimiento penal para adultos ya que el D.P.R. nº 448/88 no constituye una norma como para llevar a cabo los procedimientos relacionados con los menores.

P.– ¿Qué tipo de medidas de remisión de casos se han previsto dentro del Código italiano de Procedimiento Penal?

R.– En primer lugar, debemos recalcar que en Italia existe la obligación de emprender acciones penales (obbligatorietà dell'azione penale). Esta obligación está aprobada por el Artículo 112 de la Constitución italiana. De acuerdo con esta disposición, cuando el Fiscal tiene conocimiento de la comisión de un crimen (notizia criminis), tiene la obligación legal de iniciar una investigación y en caso de que existan pruebas suficientes, puede emprender acciones legales contra el supuesto culpable de dicho delito. El juicio no es un mero derecho sino un deber del fiscal.

Asimismo, debemos aclarar el concepto de remisión de casos puesto que en Italia, la situación es especial. Por “remisión de casos” se entiende una medida alternativa al proceso por el cual, el acusado, a cambio de la retirada de cargos, accede a seguir un programa de modo que se inicia un procedimiento informal como alternativa al proceso penal. En Italia, la remisión de casos se ha convertido en una medida cada vez más utilizada dentro del código de procedimiento penal juvenil, cuyo objetivo es “rescatar” al niño. Las remisiones de casos más importantes son:

1. Artículo 27 D.P.R. nº 448/88 – Suspensión del proceso por irrelevancia del hecho (Sentenza di non luogo a procedere per irrilevanza del fatto). Sostiene que en caso de que la infracción sea leve y de que continuar con el procedimiento pueda crear un perjuicio en la educaciñon del menor, el fiscal podrá solicitar al juez anular el caso por irrelevancia del hecho.

2. Artículo 28 D.P.R. nº 448/88 – Libertad condicional (Sospensione del processo e messa alla prova) – Esta medida puede obtenerse tanto durante la audiencia preliminar como durante el transcurso del juicio (el periodo de libertad condicional por un delito grave podrá durar, como máximo, tres años). El juez de menores deberá poner especial atención en comprender la situación personal, familiar y social del joven infractor para hallar la pena más ajustada al caso. Este alto grado de potestad discrecional permite individualizar las medidas educativas y formativas para los jóvenes infractores, respondiendo así a sus necesidades.

P.– A pesar de que el modelo restaurativo, en especial el papel del proceso de mediación, sea algo reciente en Italia, ¿es posible realizar una evaluación de su contribución en la reducción y/o prevención de la delincuencia juvenil?

R.– El nuevo juicio penal para menores ha sido un cambio ya que ha pasado de ser un concepto puramente de rehabilitación y punitivo a una nueva idea del procedimiento penal. Esto se conoce como justicia restaurativa. El concepto de atención a la víctima ha sido recientemente introducido en Italia. La justicia restaurativa y el uso del proceso de mediación están basados en un interés creciente y en la toma en cuenta de las víctimas de delitos. En Italia, el Servicio de Mediación entre la Víctima y el Infractor se ha convertido en el centro de las miradas estos últimos años. En la práctica, este servicio está principalmente limitado a los jóvenes infractores. Sus iniciativas se han llevado a cabo en algunos Centros Regionales para la Justicia Juvenil (Turín, Bari, Catanzaro, Milán, Palermo, Roma, Trento y Venecia).

Dentro de la legislación penal juvenil italiana, el Servicio de Mediación entre la Víctima y el Infractor puede aplicarse en cualquier fase del procedimiento penal, como por ejemplo durante las investigaciones preliminares (Artículo 9 del D.P.R. nº 448 titulado “Investigaciones/evaluación de la personalidad del menor o Accertamenti sulla personalità del minorenne) o durante el audiencia preliminar (Artículos 27 y 28 del D.P.R. nº 448/88).

Desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, los resultados en estos primeros años han sido positivos. El número de casos llevados han sido lo suficientemente bajos como para poder realizar estadísticas y análisis de datos. Sin embargo, estamos presenciando un incremento significativo de demandas puesto que la figura del poder judicial se está consolidando y el interés de los tribunales para menores está creciendo. Entre los aspectos cualitativos que han surgido en estos años en Venecia y Palermo (territorios en donde están vigentes los acuerdos firmados entre el Instituto Don Calabria y el Centro para la Justicia de Menores – CGM en sus siglas en italiano) puedo destacar los siguientes:

1. Tanto para el infractor como para la víctima, el proceso de mediación representa, en la mayoría de los casos, un “lugar diferente” al tribunal, en donde se pueden expresar el uno al otro sus emociones, sus sentimientos y su experiencia.

2. Las características del proceso de mediación (es un acto voluntario en donde prima la confidencialidad) y del mediador permiten la expresión y el reflejo de determinadas emociones, tales como el miedo, la soledad, la vergüenza, la inseguridad y el sentimiento de injusticia.

3. El espacio disponible ha permitido momentos reales de apreciación.

4. Numerosos infractores afirmaron que habían comprendido los efectos de sus acciones y sentido el dolor por las víctimas tras haber oído su relato.

5. Después del proceso de mediación, muchos infractores afirmaron la importancia de la posibilidad de ayudar a las víctimas para demostrarles su cambio.

P.– ¿Ofrece el orden jurídico italiano un sistema correccional específico para menores? ¿Podría darnos una breve descripción de las principales disposiciones relacionadas con la justicia juvenil?

R.– Las nuevas formas de imposición de una sentencia están principalmente inspiradas de la privación de libertad y de la de-institucionalización. El interés del niño así como la asunción de sus responsabilidades tienen mucho peso a la hora de la elección del juez así como el territorio, que juega un papel muy importante. En realidad, existen áreas en donde es más fácil activar proyectos educativos hechos a medida (por ejemplo, la libertad condicional) o en donde se satisfagan las necesidades de los infractores mientras que en otras áreas no existen muchas opciones, lo que obliga a seguir un único camino. En este sentido, la presencia y la vitalidad del Tercer Sector es crucial para diferenciar los caminos que responden a aquellos principios básicos del D.P.R. nº 448/88 y sobre todo al “Principio de adecuación”, que sostiene que las disposiciones del procedimiento penal se aplican en caso de que sean adecuadas a la personalidad y a las necesidades educativas.

P.– ¿Cuáles son las diferencias entre el tratamiento educativo privativo de libertad y el tratamiento correctivo privativo de libertad en Italia? 

R.– Tal y como mencioné anteriormente, la intervención para menores que han cometido delitos no busca ser exclusivamente punitivo sino, por encima de todo, rehabilitar y todo ello mediante un plan individual que permita con éxito la reinserción social una vez cumplida la pena. Es preciso que el conjunto de ministerios y los diferentes sectores profesionales implicados en el cumplimiento de las sanciones y de las medidas, colaboren para alcanzar un único objetivo, consistente en proveer una respuesta cualitativa con sentido a los menores. La perspectiva y las directrices son por supuesto las mismas, tanto en las instalaciones residenciales (comunidad de menores) como en las instituciones penales para menores, pero con diferentes tipologías de aplicación debido a los diferentes límites de las estructuras.

P.– ¿Cuáles son las condiciones de los centros de detención para jóvenes en Italia? ¿Podría facilitarnos datos sobre el número de niños detenidos? ¿Cuál es la situación de los jóvenes en prisión preventiva?

R.– Las instituciones penales para menores (IPM) son estructuras independientes de las instituciones penales italianas. Están situadas en diferentes zonas y poseen una organización, funciones y tratamiento específicos. En Italia, existen 17 instituciones penales para menores de las que cuatro poseen un módulo para mujeres. En 2009, 1.222 personas ingresaron en prisión (de los cuales, 699 eran italianos y 523 extranjeros) y la presencia media diaria era de 503 personas.

La edad media de los detenidos rondaba los 16-17 años. Estas cifras también incluyen a aquellos a quienes se les denomina “jóvenes adultos” (de entre 18 y 21 años) ya que habían cometido el delito siendo aún menores. Sin embargo, la ley establece que los Servicios Sociales para la Justicia Juvenil italianos les hará un seguimiento hasta que cumplan 21 años. Los infractores ingresados en las IPM han cometido, en su mayoría, delitos contra la propiedad (sobre todo, delitos de robo o atracos) pero también es importante la cifra de delitos relacionados con la violación de las disposiciones incluidas en el D.P.R. nº 309/90 sobre estupefacientes. En relación a los delitos cometidos contra individuos, sólo se produjo un incidente menor. De un total de 1.222 infractores que han ingresado en los IPM, 142 son mujeres y el resto, hombres. Entre ellos, 1.020 personas se encuentran en prisión preventiva.

P.– En cuanto a los delitos cometidos por menores italianos y por menores extranjeros, ¿qué tipo de medidas o normas se aplican cuando las medidas judiciales entran en escena? 

R.– En Italia, país en el que la tasa de detención de menores extranjeros es superior en comparación con los de los menores italianos (tanto en el norte como en el centro del país), el porcentaje de participación de extranjeros en delitos violentos es bajo. La alta presencia de menores extranjeros en las IPM no se debe a su participación en los delitos más severos (homicidio, robo, extorsión) ya que los menores italianos son los que suelen cometer este tipo de delitos. Los extranjeros internados en las IPM suelen estar condenados por robo o por violar la ley de narcóticos. En otras palabras, si el menor italiano ha cometido una infracción grave, lo que implica una pena de privación de libertad, al menor extranjero le basta con cometer un delito que atente contra la integridad física para ser internado en una IMP por lo que reciben esta medida privativa por la falta de alternativas. En este caso, se emplea la detención como una especie de respuesta de emergencia a las situaciones sociales difíciles de sobrellevar. Esta bifurcación es normal para muchos sistemas de justicia juvenil modernos: la modernización del sistema, llevada a cabo a través de dichas medidas como por ejemplo, la remisión o la libertad condicional, parece tener una disponibilidad mayor para el sector más afortunado de un grupo específico de la población, mientras que los viejos métodos –que no se han abandonado del todo- terminan siendo más aceptados para aquellos menores con menor suerte, como por ejemplo, los jóvenes extranjeros que no tiene familia (en particular, los jóvenes menores no acompañados). A la hora de evaluar la intervención implantada por las Oficinas de Servicio Social para los Menores (USSM en italiano), existe la posibilidad de que, si se aplica una medida preventiva, el número de casos en los que ciudadanos italianos se ven envueltos (14,8%) sea igual a la mitad de aquellos casos con los extranjeros como protagonistas (27.7%). La solicitud para que la Autoridad Judicial intervenga, tras la petición de una medida preventiva, muestra que estas medidas suelen aplicarse con más frecuencia con los extranjeros. La detención de extranjeros suele ser más frecuente (Artículo 23 D.P.R. 448/88), con el 37% de los casos, así como el internamiento en una comunidad (35,5%), lo que constituye una cifra mucho menor con respecto a la de la permanencia en el hogar (14,5%) o por prescripción médica (13%)

P.– Se han realizado grandes avances en el área de la educación de los jóvenes detenidos. Pero, ¿de qué manera evaluaría usted el sistema correccional?

R.- En primer lugar he de hacer hincapié que el principio de residualidad (“la mínima permanencia en la cárcel”) impone a los jueces que la detención debe tener lugar en última instancia puesto que el código ofrece otras alternativas. Contestando a su pregunta, repito que la legislación italiana se basa en el principio básico por el que las disposiciones del procedimiento penal relacionados con el menor son aplicables en caso de que se corresponda con la personalidad y las necesidades educativas del individuo. De esta manera, Italia combina medidas correccionales con medidas educativas, a la vez que la sociedad pide una mayor seguridad en relación a la asunción de responsabilidades por parte de un infractor.

P.– ¿De qué manera se han implantado las medidas educativas y de reintegración social, estipuladas por la legislación juvenil italiana? ¿Podría informarnos sobre la situación de los jóvenes adultos? 

R.– Las principales legislaciones penales y procesales se aplican tanto a los adultos como a los jóvenes adultos. La única disposición especial para estos jóvenes está relacionada con la suspensión condicional de la pena: si un menor comete un delito, puede seguir recibiendo beneficios especiales de la legislación aplicada a los menores hasta que cumpla 21 años (esto tiene gran importancia en caso de se imponga una pena de prisión). En cuanto a los crímenes cometidos por jóvenes de 21 años, la suspensión condicional de la pena se aplica para penas de mayor duración en comparación con las penas impuestas a los adultos (penas de prisión de dos años y medio en lugar de dos años para los adultos). Las leyes penitenciarias ofrecen un tratamiento especial a los jóvenes hasta los 21 años (en consecuencia, permanecen en los IPM hasta dicha edad). Es importante recordar que la duración de las salidas extraordinarias prisión es mayor (veinte días en lugar de los quince para los adultos, hasta sesenta días al año en lugar de los 45 adjudicados a los adultos) y para los jóvenes de hasta 21 años, el arresto domiciliario está permitido e incluye obligaciones sanitarias, escolares, laborales y familiares en caso de que la pena de detención no supere los cuatro años.

El perfil típico del joven adulto que comete un delito se caracteriza por al abuso de sustancias y el incremento de la violencia juvenil. En relación al contexto en el que estos jóvenes viven, resulta que el comportamiento desviado (inadaptado) de los jóvenes adultos se debe a que poseen un entorno familiar y cultural pobre y/o roto, aunque también ocurre en entornos “aparentemente normales”.

P.– ¿Cuáles son los recursos disponibles para asistir a los jóvenes con necesidades psicológicas y mentales en Italia (es decir, menores que viven con factores de riesgo elevados así como jóvenes infractores) ¿Existen unidades especiales para este grupo específico?

R.– Un programa específico con diferentes puntos que van desde el aspecto laboral hasta el aspecto familiar pasando por la intervención psicoterapéutica (Proyecto educativo específico o PEI en sus siglas en italiano) se elabora para cada niño. El enfoque de este programa no se basa en aspectos puramente clínicos sino que es pluridimensional (punto de vista holístico).

Los diferentes problemas que el individuo pueda tener (psicopatologías, adicciones, delitos) requiere una intervención pluridisciplinar e interinstitucional para así definir un proyecto individual coherente y consistentes. El sistema italiano se perfila en base a una perspectiva multifocal, en donde cada vez más profesionales intercambian sus conocimientos. Trabajar con este tipo de grupos específicos es muy difícil por lo que este tipo de enfoque es el único que puede ofrecer resultados positivos. Antes que nada, debemos hacer una distinción entre lo que es el bienestar y lo que es el sistema de justicia penal ya que en el caso de que el menor tenga un trastorno de personalidad será el sistema sanitario el que se encargue de curar su enfermedad. En Italia, estamos tratando de diferenciar los enfoques que puedan resumirse en tres categorías diferentes: a) refugios; b) hospitales de día; c) comunidades en donde se puede llevar a cabo una intervención muy especializada o que aplique enfoques puramente pedagógicos. En cuanto a los infractores, todas las funciones sanitarias que les conciernen y de las que se encargaban los Departamentos de Administración Penitenciaria y de Justicia Juvenil fueron transferidas al Servicio Sanitario Nacional. La reciente legislación (DPCM de 1 de abril de 2008) anticipaba la creación de un servicio específico pluridisciplinar (asistentes sociales, psicólogos, educadores, médicos) dentro de la Agencia Sanitaria Local. Puesto que la vigencia de esta ley es reciente y con motivo de la Conferencia Estados-Regiones (Conferenza Stato/Regioni), se creó un grupo interinstitucional técnico sobre medicina penitenciaria, compuesto por representantes de los Ministerios de Justicia y de Sanidad, representantes de las regiones y de las autoridades locales, ofreciendo así una herramienta para la evaluación y el seguimiento relacionado con la implantación de la transferencia de capacidades y sobre los sistemas de organización que cada una de las regiones ha adoptado. En la actualidad, no poseemos más datos.

Dentro del marco legal, la intervención psicológica dentro de los Servicios de Justicia Juvenil está principalmente concebida para prevenir el traslado de adolescentes fuera de los contextos sociales de origen al mismo tiempo que se promociona un sentido de la responsabilidad de su conducta. En este sentido, dentro de la intervención para adolescentes sometidos a los procedimientos penales, es importante apoyar el proceso evolutivo, que se entiende como un proceso de acompañamiento y de apoyo del desarrollo del sentido de la responsabilidad. Su objetivo es apoyar el proceso evolutivo del niño sea cual sea el nivel de dificultad que impida su reinserción social a pesar de que surjan conflictos, como por ejemplo la aparición de un trastorno de personalidad, un comportamiento antisocial o psicopatologías que impliquen una pérdida del sentido de la realidad. Desde este punto de vista, las instituciones penales, las comunidades terapéuticas o de libertad vigilada pueden concebirse como diferentes estrategias pero con un objetivo común.

P.– En relación al carácter pluridisciplinar del proceso de reintegración juvenil, ¿podría describirnos el papel del sector sin ánimo de lucro?

R.– En resumidas palabras, las ONG y en general, el Tercer Sector, están llamados a ocupar un lugar importante para ofrecer servicios a la sociedad, especialmente debido a su carácter independiente (desde los gobiernos hasta las empresas) y a su conexión directa con la sociedad civil organizada. Asimismo, representan a las herramientas institucionales más inmediatas y efectivas para llevar a cabo iniciativas locales de desarrollo. La presencia de las ONG es fundamental a la hora de crear lazos con la comunidad, pero más aún, a la hora de generar un estímulo notable para la reactivación y el desarrollo de la sociedad local. Las ONG proporcionan esta “micro” perspectiva necesaria para realizar “macro” acciones de manera que sean consistentes y receptivas a las necesidades del territorio. Su tarea consiste en crear y divulgar prácticas que puedan introducirse en los territorios que influyen en la estructura social. En el campo de la justicia juvenil, los tipos de las intervenciones necesarias están estructuradas en una serie de acciones educativas y de formación que se distinguen por los factores de riesgo que puedan haber provocado un comportamiento desviado o de riesgo. Dentro de este campo, la intervención de las ONG no debe reducirse a una mera colaboración formal con las autoridades judiciales y administrativas puesto que las ONG también cooperan con muchas agencias públicas y privadas, oficinas e instituciones. Esta colaboración permite el desarrollo de diferentes actividades como por ejemplo, ofrecer servicios o gestionar recursos para la ejecución o el cumplimiento material de las medidas o sanciones impuestas por las autoridades judiciales; cooperar para desarrollar proyectos e intervenciones basadas en las posibilidades territoriales gracias a las redes implantadas y en progreso de creación; ofrecer servicios de mediación y de conciliación como solución extrajudicial del conflicto creado por la infracción (justicia restaurativa) y llevar a cabo la reinserción social de los jóvenes mediante proposiciones conjuntas. Las ONG operan con un cierto grado de elasticidad puesto que su estructura interna les permite entender las necesidades emergentes, organizar y proponer intervenciones eficaces y oportunas sin las limitaciones de las ataduras rígidas de las instituciones. Para que la mejora del trabajo de cada uno de los individuos implicados tenga lugar es fundamental que sigan produciéndose intercambios continuos de ideas basados en el diálogo y en la comunicación, empleando un lenguaje común para ofrecer, dentro del proceso de intervención, una claridad terminológica por encima de todo. Gracias a todas estas características, el trabajo sinérgico con las instituciones puede crear unas buenas prácticas y unas mejores intervenciones con los jóvenes infractores.