Sra. Paulina Fernández - SENAME Chile

Sra. Paulina Fernández - SENAME Chile

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Mrs. Paulina Fernández - SENAME Chile

Paulina Fernández Fawaz, es Licenciada en Sociología por la Universidad de Brasilia (Brasil). Sus áreas de especialización son la Juventud y políticas públicas, la Juventud, educación y trabajo, y el Diseño de propuestas de investigación. Ha realizado con UNICEF la Investigación 'El Estado del Arte de la Investigación en Adolescencia en Chile' y ha trabajado como Directora Nacional Instituto Nacional de la Juventud. Ex-Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores (SENAME) de Chile. En el ámbito de la investigación, Paulina ha colaborado -entre otras cosas- en el Estudio 'Construcción de un modelo teórico metodológico para la medición de integración social', y en el Proyecto 'Desarrollo y prueba de un modelo teórico-metodológico para la evaluación de programas de drogas', estudios realizados por la Escuela de Psicología de la Universidad Diego Portales.

Pregunta.- ¿Cuál era la situación de los menores en conflicto con la ley, antes de la aprobación de la ‘Ley de responsabilidad penal de los adolescentes’, en Chile?

Respuesta.- En la actualidad, los menores de 16 años son inimputables ante la ley penal, mientras que los adolescentes de entre 16 y 18 años deben someterse a un juicio previo sobre su discernimiento. En caso de ser considerados con discernimiento, son juzgados como adultos, con apenas una rebaja en la pena que pueden recibir. Es decir, no se considera su especificidad como adolescentes, que se encuentran inmersos en un proceso de formación. A la inversa, si se declara que no tienen discernimiento, pueden ser sometidos a una medida de protección, a menudo privativa de libertad, sin las debidas garantías. En general, los adolescentes en la actualidad carecen de las garantías del debido proceso, son juzgados no sólo por la comisión de delitos sino también por situaciones de vida, y carecen de alternativas y oportunidades efectivas para lograr su reinserción social.

P.- ¿Qué cambios o mejoras principales aporta esta ley al bienestar del menor?

R.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los adolescentes sometidos a ella contarán con todas las garantías de que gozan los ciudadanos frente al aparato de persecución penal y con algunas garantías especiales atendida su condición de sujetos en formación, como la concentración e inmediatez de los procedimientos, la posibilidad de contar con asesoría letrada durante el cumplimiento de una sanción, el derecho a declarar ante la policía sólo en presencia de su defensor, la posibilidad de que en la aplicación de las sanciones se tenga en cuenta su interés superior y la idoneidad de la sanción para el logro de su reinserción social, etc.

P.- ¿A qué nivel o niveles notarán el cambio los menores como resultado de la aprobación de la ley?
(Punto de vista de los menores)

R.- Los cambios que trae consigo esta ley impactarán directamente en la vida cotidiana de los adolescentes, tanto en aquellos que se encuentran imputados como en aquellos que cumplen sanciones. Los cambios fundamentales se refieren a un mayor nivel de respeto de sus derechos, un reforzamiento de las prestaciones que buscan la reparación de aquellos derechos que les han sido vulnerados, mayores oportunidades para lograr una reinserción social efectiva y; aunque parezca paradójico, mayores oportunidades para responsabilizarse de las consecuencias de sus actos y, por lo tanto, para optar por alternativas diferentes a la opción delictiva.

P.- Qué principios se van a seguir para asegurar la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

R.- El denominado principio de separación de vías exige separar la reacción del Estado frente a las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes y aquella respuesta dirigida a la protección de sus derechos vulnerados. Sin embargo, no podemos olvidar que los adolescentes que infringen la ley penal son y han sido también vulnerados en sus derechos, por lo que una protección integral de los derechos de estos exige que no solo cuenten con las garantías de que goza todo ciudadano frente al poder punitivo del Estado, sino que se requiere también de la implementación de alternativas proteccionales complementarias, que permitan al adolescente acceder a la oferta de reparación especializada de los derechos, en un marco de voluntariedad. El adolescente puede requerir acceder a un tratamiento de desintoxicación del consumo abusivo de drogas, a un tratamiento de salud mental, a programas de manejo de violencia y de reparación del maltrato y, en general, requiere de reparación frente a los procesos de estigmatización y criminalización a que se ha visto sometido, como consecuencia o no de haber cometido infracciones a la ley penal.

P.- ¿En qué franja de edades se sitúa el ámbito de aplicación de esta Ley?

R.- La ley se aplica a los adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18 años.

P.- Qué tipo de medidas de internamiento se prevén aplicar o poner en marcha con la entrada en vigor de esta ley?

R.- La ley faculta a los jueces de garantía * a aplicar la privación de libertad como medida cautelar, frente a la imputación de crímenes y, además contempla como sanciones la privación de libertad en régimen cerrado y semicerrado. En este último, los adolescentes dormirán en el centro de régimen semicerrado, y desarrollarán un programa de actividades en el día, tanto dentro como fuera del recinto.

*Juez de Garantía: Juez unipersonal cuyo rol fundamental es cautelar el respeto a las garantías y derechos del imputado y la legalidad del proceso investigativo desarrollado por el Ministerio Público. Enlace: http://www.poderjudicial.cl/0.8/info_gral/reforma.php

P.- ¿Cuál es el nivel de formación de las personas encargadas de impartir los programas educativos a los menores en conflicto con la ley?

R.- Las personas encargadas de atender directamente a los adolescentes, llamados educadores de trato directo (ETD), deberán estar capacitados en materias tales como la ley y su reglamento, las especificidades del periodo adolescente, el manejo de conflictos y situaciones de crisis, las particularidades criminológicas de los delitos de adolescentes y el autocuidado en equipo, entre los contenidos más relevantes.

P.- ¿Cuáles son los principios y mecanismos que permiten establecer la responsabilidad penal del menor?

R.- El sistema de penas de esta ley es tributario, en su determinación, del sistema de penas establecido en el código penal. La ley establece reglas para la fijación tanto de la cuantía como de la naturaleza de la pena. En cuanto a su cuantía, y a partir del tipo de delito cometido por el adolescente, el artículo 21 de la ley permite la rebaja inmediata de un grado a partir del mínimo establecido por la ley penal para el ilícito correspondiente. A continuación el juez puede rebajar o aumentar los grados de penalidad según ese en presencia de atenuantes y agravantes de la responsabilidad penal. Concluida esta etapa, debe determinar la naturaleza de la sanción aplicar, para lo cual la ley ofrece un abanico de posibilidades de pena, privativas y no privativas de libertad, según la gravedad del delito de que se trate. Para escoger el tipo de sanción, el juez podrá aplicar los criterios jurídicos tradicionales, aparte de la edad y la idoneidad de la sanción para el logro de la reinserción social del adolescente.

P.- ¿Qué circunstancias han provocado el aplazamiento de la entrada en vigor de la Ley 20.084 de responsabilidad penal de los adolescentes?

R.- La postergación de la ley se debió a que no se contaba con una oferta programática completa, en especial con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad en régimen semicerrado. Además, no existía una oferta intersectorial adecuada e instalada, tanto para aquellos adolescentes privados como no privados de libertad, que permitiera cumplir con los estándares establecidos en la ley en cuanto al acceso a la educación regular, a la capacitación laboral y al tratamiento especializado de salud mental y de desintoxicación en drogas, entre otras prestaciones. A lo anterior se suma una insuficiente capacitación de los distintos actores encargados de implementar la ley, la ausencia de un sistema de información que permitiera estimar la carga de trabajo del sistema y el seguimiento del sistema de ejecución de sanciones y, por último, una falta de adecuación de los modelos de intervención a los objetivos de la ley ya los estándares de reinserción social exigidos por ella.

P.- ¿A qué nivel este nuevo sistema penal de menores se va a diferenciar del sistema penal de adultos?

R.- La principal diferencia con el sistema penal de adultos reside, a mi juicio, en el sistema de cumplimiento de sanciones, en el que se establece un abanico de sanciones más amplio que en le caso de los adultos, una serie de garantías especiales, la posibilidad de sustituir o poner término anticipado a las sanciones, la vigilancia de un juez de control de ejecución y un reforzamiento del trabajo de reinserción social por parte de los programas.

P.- Cuáles serán los programas o recursos alternativos a la privación de la libertad del menor?

R.- La ley establece las siguientes sanciones no privativas de libertad: amonestación, multa, reparación del daño causado, servicios en beneficio de la comunidad, libertad asistida y libertad asistida especial. Además, puede aplicarse de manera supletoria salidas alternativas al procedimiento en el marco del código procesal penal (que se aplica de manera supletoria) como los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento, además de medidas cautelares no privativas de libertad.

P.- De qué recursos psicoterapéuticos dispondrán los menores con la entrada en vigor de la ley?

R.- El Consejo Nacional para el control de estupefacientes (CONACE), organismo especializado en el control y prevención del trafico y consumo de drogas, instalará en los centros de cumplimiento de sanciones privativos de libertad centros de corta estadía y equipos de tratamiento del consumo problemático de drogas así como, en coordinación con equipos del Ministerio de Salud, para el tratamiento de trastornos severos de salud mental. Una oferta similar se instalará en el medio libre, para aquellos adolescentes que se encuentren cumpliendo sanciones no privativas de libertad. Adicionalmente, el Servicio Nacional de Menores pondrá a disposición de los adolescentes que se encuentren cumpliendo medidas cautelares o sanciones, una oferta de tipo proteccional que incluye intervención psicoterapéutica especializada.