Sr. Jean Schmitz. Delegado en Perú de la Fundación Terre des hommes Lausanne. Perú

Sr. Jean Schmitz. Delegado en Perú de la Fundación Terre des hommes Lausanne. Perú

Nacional
Perú
Mr. Jean Schmitz Delegate for the Foundation Terre des Hommes Lausanne. Peru

Jean Schmitz es Delegado en Perú de la Fundación Terre des Hommes Lausanne y Consejero Técnico Regional en Justicia Juvenil para Latino América y Caribe. Es Director ejecutivo de la revista 'Justicia para Crecer' y Director ejecutivo del 1er Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa que tendrá lugar en Lima, Perú, del 4 al 7 de Noviembre 2009.

Es licenciado en ciencias políticas económicas y sociales de la Universidad de Louvain-la-Neuve, Bélgica. Durante más de 22 años ha trabajado en temas de infancia, adolescencia y juventud en situación vulnerable en distintos países y continentes (Sudán, Camerún, Burkina Faso, Haití, Guatemala, Argentina, El Salvador, Perú...)

Trabajó con varias ONG: SCF UK, MSF, International Rescue Committee y desde 2002 en Perú con la Fondation Terre des Hommes Lausanne. En el marco de su trabajo en Perú, inició un proyecto piloto de Justicia Juvenil Restaurativa en dos zonas pilotos que han suscitado mucho interés por parte de las instituciones gubernamentales y civiles.

PREGUNTA.- ¿Cúal es la situación de la Delincuencia Juvenil en Perú y cuáles son las respuestas dadas por el sistema de Justicia Juvenil nacional?

RESPUESTA.- La delincuencia juvenil en Perú esta en incremento. Esto, nadie lo puede negar, es casi igual en todos los países de Latino América y lamentablemente se debe a dos factores principales: la ausencia o el poco apoyo del entorno socio familiar y la falta o debilidades de políticas públicas sociales adoptadas para prevenir y enfrentar este fenómeno de violencia. Es cada vez más evidente que están aumentando los problemas familiares como la violencia familiar, la desunión de pareja, el abandono dejando desgraciadamente a los hijos como primeras víctimas. También hay que reconocer que se manifiesta frecuentemente un rechazo hacia los adolescentes y jóvenes por parte de las instituciones públicas, entre otras la escuela, cuando estos no se adaptan al sistema instalado, dejándolos como única opción la calle, fuera del sistema y de su medio familiar donde en general todo el problema se inició. La sociedad misma tiende a ser cada vez más discriminatoria hacia la juventud, ayudada por los medios de comunicación que contribuyen a generalizar la imagen del joven como un ciudadano generador de problemas en vez de promover sus potencialidades.

Pocos se preguntan porque los adolescentes y jóvenes no llegan a integrarse o querer integrase - a convivir con su familia o participar en la comunidad escolar. Vivimos en una sociedad cada vez más exclusiva y discriminatoria, menos integradora. Observamos cada vez más un fenómeno en el cual la sociedad se encierra en sí misma, protegiéndose de los otros (los que no encajan o responden por su situación socioeconómica, étnica, cultural, religiosa, política…). La crisis mundial actual, si bien puede ser un impulso para un cambio global y radical, no va a ser a corto ni medio plazo y tiene el riesgo de empeorar todavía más este problema de violencia juvenil. Los adolescentes rechazados y discriminados no tienen otra opción que la de unirse y tratar de hacerse ver, valer y reconocer; en otras palabras mostrar que existen (grafitis en las calles, pandillas de ultras en los partidos de fútbol, tatuajes, etc). No es nada sorprendente que según un reciente estudio realizado por la Policía Nacional de Perú en Lima Metropolitana y el Callao, hay alrededor de 12.100 “supuestos” pandilleros distribuidos en 410 pandillas en (o sea unas 30 pandillas más que hace unos 5 años), a esto se suman las pandillas escolares, los grupos de estudiantes que pelean para controlar el espacio educativo, los ultras e hinchas de clubes de fútbol, difícilmente disociables de las pandillas, y luego todos los que aún no forman parte de ningún grupo “formal” pero que están muy cerca de llegar a serlo.

Hay varias respuestas a esta situación, diversas y opuestas, pertinentes e inoportunas, públicas y privadas, coordinadas y desarticuladas, integradoras y discriminatorias... pero ninguna forma realmente una política social con una visión a medio y largo plazo, bien pensada y coordinada por todos los políticos del Estado y de la Sociedad civil, sino que son pequeños planes, estrategias populistas que responden a intereses y mandatos políticos de corto plazo... y no llegan a solucionar nada, sino al contrario.

P.- En el ámbito de la prevención de la delincuencia juvenil, ¿qué tipo de intervención está prevista para los menores en situación de riesgo de exclusión social?

R.- ¿De qué tipo de prevención estamos hablando? la prevención primaria en las escuelas (preescolar, primaria y secundaria)... trata de educar desde la primera infancia desde una cultura pacífica, sobre cómo resolver conflictos lo más pronto y de la mejor manera posible, dentro de un proceso de mediación amplio (he conocido algunos ejemplos interesantes dentro de los círculos restaurativos en Porto Alegre y San Caetano en São Paulo – Brasil). La prevención secundaria, trabaja con niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo: adolescentes que viven en las calles, que son abandonados, maltratados... que están en riesgo de entrar fácilmente en la espiral de la delincuencia y ser capturados por líderes de pandillas o bandas criminales. La prevención terciaria, aunque trata directamente con adolescentes en conflicto con la ley penal, intenta que salgan definitivamente del círculo vicioso de la violencia y no vuelvan a delinquir, como es el caso del proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa en Perú.

Hay varias experiencias, en general muy limitadas pero interesantes, algunas basadas en los potenciales, recursos, intereses y habilidades de los adolescentes y jóvenes: el arte, el deporte, el teatro, etc, algunas promovidas por organismos de la sociedad civil, otras por algunas instituciones públicas (policía: patrullas juveniles; fiscales de prevención del delito del Ministerio Público, etc.). Hay varias iniciativas positivas pero muchas veces aisladas; raramente se difunden y menos aún se articulan entre los actores. Si se hiciera un inventario y evaluación de cada una de ella, nos daríamos cuenta que existen muchas alternativas de prevención pero falta promoverlas y difundirlas a gran escala. Es siempre más difícil invertir en la prevención que en la atención directa pues no se miden los resultados tan rápidamente. No se puede comparar un despliegue abrupto de 50 policías en una zona nocturna con un torneo bien organizado de fútbol entre jóvenes de barrio. El despliegue vaciará y mantendrá el orden en la zona hasta la noche siguiente, mientras que el torneo fomenta las relaciones humanas, promueve el respeto e involucra la participación del barrio, etc y les anima a repetir esta experiencia los días siguientes.

P.- ¿Qué legislación penal se aplica en la actualidad a los menores en conflicto con la ley en Perú? ((¿cuál es el origen de la ley?, ¿cuál es su desarrollo previsto?, ¿qué limitaciones tiene?)

R.- Tres meses después de la Proclamación de la Independencia, Hipólito Unanue expidió el célebre Decreto que prescribía la obligación del Primer Mandatario de proteger al niño abandonado. Desde aquel noviembre de 1821 hasta la fecha se han dictado numerosas leyes de asistencia, protección, readaptación y rehabilitación de menores de edad.

Teniendo como fuente la doctrina de la “situación irregular” el Código Penal de 1924 señalo las medidas cautelares aplicables a los menores de 18 años de edad y para el efecto creó el primer Juzgado de Menores en Lima, y también a un Juez Especial (de Menores) que debía discernir justicia e imponer las normas tuitivas en los menores inmersos dentro de la nomenclatura de la irregularidad social.

A partir de 1924 se luchó por un Código dirigido a menores lográndose que el 2 de mayo de 1962 se promulgase el primer Código de Menores (Ley autoritativa 13968). El segundo fue el Código de los Niños y Adolescentes (Decreto Ley 26102 de 27 de junio de 1993), que derogó al anterior. Siete años después, el 7 de agosto del 2000, se promulgó mediante la Ley 27337 el actual Código de los Niños y Adolescentes, que entró en vigencia el 8 de agosto de 2000.

En el futuro está previsto que la justicia nacional asuma su compromiso y respeto hacia la Convención Internacional de Derechos del Niño relacionada con la justicia de menores (Art. 37 y 40) cuyo respeto es obligatorio para todos los estados miembros, así como la elaboración de un conjunto de directrices, leyes y normas que constituyan un marco ilustrado dirigido a la infancia que cuando se aplica correctamente beneficia, no solo a los niños, sino también a sus familiares y a la comunidad en que viven.

P.- ¿Cuáles son los tipos de medidas que se prevén en la legislación penal de menores? En la práctica, ¿en qué proporción se aplican las medidas de justicia restaurativas o alternativas a las sanciones de privación de libertad?

R.- Las medidas socio-educativas existentes en el Código de Niños y Adolescentes de Perú son las siguientes, que son las más habituales que se encuentran en los países vecinos: amonestación; prestación de servicios a la comunidad; libertad asistida; libertad restringida y detención. Además la remisión fiscal (Art. 206 del mismo código) es una figura muy interesante y muy aplicada en el paradigma de la Justicia Juvenil Restaurativa, que permite apartar al niño responsable de cometer una infracción penal (en general leve o de mediano grado) del proceso judicial, ofreciéndole una respuesta social con un acompañamiento profesional, evitando que sea discriminado e integrándole desde un principio en su entorno socio-familiar. La misma figura existe también a nivel judicial.

En los distritos de El Agustino (Lima) y la ciudad de Chiclayo (Región Lambayeque), donde la Fundación Terre des hommes-Lausanne y la Asociación Encuentros han desarrollado un proyecto piloto de Justicia Juvenil Restaurativa, se aplica la figura de la Remisión y las medidas socio-educativas en régimen abierto en la mayoría de los casos (80%). Mientras que en otras jurisdicciones del país se podría señalar que la figura más aplicada en medio abierto es la de prestación de servicios a la comunidad y el porcentaje resulta elevado en lo que respecta a la detención, que debería ser siempre el último recurso y por el menor tiempo posible.

P.- Por regla general, ¿cómo se implementa y desarrolla la justicia restaurativa en América Latina y Central? ¿Cuáles son las limitaciones de su aplicación?

R.- No hay realmente un país en América del Sur o Central que aplique de manera sistemática y uniforme la Justicia Juvenil Restaurativa (JJR). La JJR es un concepto, un paradigma aún muy ambiguo, según la persona o la institución que lo defina o la conceptualiza. Lo que hay son experiencias y prácticas interesantes, diversas y novedosas en JJR en diferentes lugares y países. Primero es importante saber que se entiende por la JJR o por lo menos cuáles son las características más importantes de este paradigma, como la remisión, la reparación del daño a la víctima o la sociedad a través de un proceso de mediación (simple, amplia, directa o indirecta, en diversos momentos: antes, durante o después del proceso), la participación de una multitud de actores, jurídicos y sociales, una visión de futuro basada en la responsabilidad del autor y de la comunidad, entre muchas otras cosas. Brasil, Argentina, Nicaragua, Chile, Perú, y otros países desarrollan experiencias de JJR. Sin embargo, hay que reconocer que son todas en un nivel de pequeña escala y aún muy poco conocidas, aunque dan resultados interesantes, comprometedores y convincentes. Si bien estamos lejos de las grandes experiencias de países como Nueva Zelanda, Australia, Canadá, y países de Europa (que tienen una historia y contexto muy distinto a los países de L.A.), no podemos ignorar que se están iniciando buenas intervenciones de JJR, con sus dificultades y límites, teniendo en cuenta que van a contra corriente de la mentalidad y políticas públicas de tolerancia cero, mano dura y súper mano dura en algunos países de Centro América y que otros países quieren repetir a pesar de haber demostrado su ineficiencia, por no decir su total fracaso.

P.- ¿Qué elementos de formación se deberían fomentar para los profesionales (policía, jueces, psicólogos, funcionarios de prisión, etc.) que están en contacto con el menor, para permitir el desarrollo de la justicia restaurativa y favorecer la intervención y la futura reintegración social del joven?

R.- Una Capacitación especializada e interdisciplinaria. Una capacitación que va más allá de lo jurídico, que también toque temas sociales, psicológicos, pedagógicos y educativos. Que se base paralelamente en la teoría y la práctica. La JJR se debe abrir a todo tipo de profesionales. Es importante que cada uno entienda el rol del otro y puedan coordinar, siempre pensando en el interés superior del niño, no descartando el daño cometido a la victima, involucrando a la sociedad, y buscando la paz social (pues esa es la finalidad de la justicia). Son conceptos que deben formar parte de las capacitaciones son múltiples y nuevos y sobre todo no deberían limitarse a un enfoque puramente legal sino interdisciplinario e intersectorial. Ahora ramas como la filosofía, psicoanálisis y antropología aportan muchísimo en la temática de Justicia Juvenil.

Los profesionales y las instancias deberían especializarse y prepararse para ayudar a los adolescentes, pues no es lo mismo atender a un adolescente que a un adulto. Hablamos de sujeto de derechos en vía de desarrollo, que está en un camino de aprendizaje y de constantes influencias de experiencias positivas como negativas. Una capacitación que no debe limitarse a juzgar solo al infractor sino todo lo que lo rodea, lo que le llevó delinquir y en que contexto y circunstancia lo hizo. Se necesita de una capacitación que apunte a la integración, a la educación en vez del castigo y que determine que la privación de la libertad sea realmente una medida de último recurso y por el menor tiempo posible.

P.- ¿Cuáles son los objetivos fundamentales del futuro Congreso Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa que tendrá lugar en Perú el próximo mes de Noviembre de 2009?

R.- La finalidad del congreso es la de promover el nuevo y prometedor modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, como una respuesta a la actual corriente neo-retributiva, y precisar su naturaleza, alcance y aplicación concreta en distintos contextos culturales y jurídicos.

Los objetivos del Congreso son:

Reflexionar sobre el concepto de Justicia Juvenil Restaurativa y formular un análisis crítico de su viabilidad.

Profundizar la metodología y los instrumentos propios de la Justicia Juvenil Restaurativa.

Valorar la situación de la víctima en la Justicia Juvenil Restaurativa y la necesidad de su protección y reparación del daño.

Intercambiar experiencias, lecciones aprendidas y buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa en el mundo.

Elaborar una propuesta de directrices sobre el desarrollo e implementación de un modelo de Justicia Juvenil Restaurativa.

P.- Garantizar la asistencia legal de los menores en conflicto con la ley es uno de los objetivos fundamentales del OIJJ a través de su campaña internacional. ¿En qué medida se prevé y se aplica la asistencia legal del menor durante el proceso penal, abarcando desde el arresto a la reintegración final en la comunidad, pasando por el juicio, la detención, etc.?

R.- Desde el momento de su detención en comisaría por infracción de la ley penal los adolescentes no cuentan con asistencia legal. Ellos declaran tan sólo contando con la presencia de su responsable a ser posible y la del Fiscal de Familia (cuando no se trata de un fiscal mixto, que ve todo tipo de ramas jurídicas). Sólo aparece el apoyo legal del Estado (abogado de oficio) cuando el adolescente ha sido objeto de denuncia por parte del Fiscal de Familia y es puesto a disposición del Juez en calidad de detenido y presta declaración. Es sólo en esta etapa judicial en que aparece la figura del abogado del Estado quien lo asiste en su declaración y en las diligencias siguientes del proceso, es decir en audiencia única y sentencia. Asimismo el Estado le brinda apoyo legal a aquellos adolescentes que son objeto de internación, a fin de hacer valer sus derechos como la obtención de un beneficio de semi libertad u otros incluidos en la ley. Lo mismo sucede si el adolescente es sujeto de denuncia y está ya ante el órgano jurisdiccional donde debe prestar declaración. Sólo a partir de este momento tienen asistencia legal y en las diligencias posteriores del proceso hasta la sentencia. Existen múltiples problemas y fallos a nivel de arresto (en ciertas ocasiones son totalmente arbitrarios), de detención (que no responden regularmente a las condiciones y normas internacionales), y de proceso judicial (falta de garantía del debido proceso).

P.- El policía es el primer profesional que toma contacto con el adolescente. Desde un enfoque restaurativo ¿Qué características ha de tener la atención que recibe el menor como sujeto pleno de derechos? ¿Cómo podemos evitar que ese primer contacto genere consecuencias aún más graves?

R.- Lamentablemente no conozco un país de America Latina donde el conjunto de las fuerzas policiales estén bien preparadas y formadas para detener, atender y resguardar al presupuesto adolescente en conflicto con la ley. No es por haber supuestamente infringido la ley que el adolescente no tiene derecho a un trato digno y justo, conforme a la ley y normas internacionales. Como ha mencionado anteriormente, la fuerza policial es el primer contacto con el supuesto adolescente infractor; la forma del trato dado por la policía es transcendental y según ello será el primer paso hacia a un justicia “justa” y “digna” o sino todo lo contrario una injusticia y la creación de un rechazo, disgusto y rebelión del supuesto adolescente infractor.

En la Justicia Juvenil Restaurativa, los primeros momentos de la detención y de la custodia son cruciales. Primero el arresto debería hacerse por un policía especializado con el trato de menores y diferenciado (no debe ser el mismo policía el que detiene que el que custodia al adolescente). Se debe hacer la detención en condición digna (no uso de grilletes salvo en algunas excepciones como el caso en que adolescente se quiere hacer daño propio) y segura (evitar una fuga, maltrato…). Un trato digno tranquiliza al adolescente; le da más confianza. A parte la especialización de la policía es también importante el lugar y tiempo de detención. Custodiar un adolescente en un calabozo oscuro, nauseabundo y peor aún compartiendo su celda con adultos es lo más execrable que le puede pasar y puede crear en él un resentimiento fuerte casi irreversible, con riesgos de trastornos mentales y físicos al que puede ser sometido. En la Justicia Juvenil, es necesario tener en cuenta la formación especializada de todos los operadores jurídicos y sociales, la infraestructura (digna y segura) y defensa interdisciplinaria, inmediata y oportuna. Y por supuesto no hay que olvidar a la víctima y darle un rol preponderante y activo, refiriéndose a la Justicia Juvenil Restaurativa.

P. ¿Cuáles han sido las razones que le han motivado para organizar el 1er Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa?

R. Habiendo asistido yo mismo a diferentes ocasiones en distintos países en conferencias, seminarios y congresos sobre justicia penal juvenil, a menudo asociado al tema de seguridad ciudadana, me di cuenta que se le daba muy poco espacio al tema o paradigma de la Justicia Juvenil Restaurativa. Siempre se la mencionaba pero de forma muy superficial y con conceptos pocos claros. Los organizadores (Fundación Terre des hommes Lausanne, Encuentros, el Ministerio Público de Perú y la Universidad Pontificia Católica de Perú) no pretendemos tener todos los conocimientos y buenas prácticas, aun menos ser los dueños de este modelo, pues no hay dueños sino que es un movimiento, una filosofía en pleno desarrollo dentro de la justicia juvenil. No es la panacea para todo. No significa que lo que no es restaurativo es retributivo, para nada (welfare model p.e.). Más bien buscamos invitar a todos los actores claves e interesados en la temática para poder aclarar el concepto de JJR, poner en paralelo la teoría y la práctica y tratar de reunir opiniones y experiencias para llegar a escribir unas directrices sobre el desarrollo e implementación del modelo de JJR. Es una gran oportunidad que se presenta y que estoy seguro contribuirá a mejorar la justicia juvenil.